La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Social, Sección Primera, de 9 de enero de 2018, desestima el recurso de suplicación interpuesto contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declaró la incompetencia de jurisdicción de los Tribunales españoles en un asunto de despido efectuado por una entidad irlandesa. El actor, invocando el Reglamento UE nº1215/2012 solicitaba la competencia de los tribunales españoles por tener durante su último contrato su base en Valencia y aunque las órdenes provenían de Irlanda, él las recibía en España, lugar donde estaba ubicada su base, concluyendo la recurrente con que el lugar habitual de prestación de servicios era Valencia (aeropuerto de Manises). La presente sentencia considera que «de lo expuesto se desprende que el actor no desempeña su trabajo en el aeropuerto de Manises sino en una aeronave propiedad de Ryanair y de nacionalidad irlandesa. Es indiferente que se salga de Manises y se vuelva a Manises puesto que su lugar habitual de trabajo es el avión y no el aeropuerto valenciano, habiendo sido contratado el trabajador en Dublín por Crewlink Ireland Ltd., empresa de nacionalidad irlandesa y con sede en Dublín, sin agencia o delegación en España, mediante la suscripción de un contrato en lengua inglesa, que se sometió a la legislación irlandesa y a la jurisdicción de los Tribunales de Irlanda, si bien esta sumisión no ha sido la razón del pronunciamiento judicial ni se hace valer por las codemandadas. Lo importante es que el actor prestaba servicios a bordo de una aeronave de nacionalidad irlandesa, estando sometido a las órdenes de trabajo impartidas desde Dublín (cuadrantes de trabajo) y al régimen disciplinario impartido desde allí, con sumisión a la legislación de Seguridad Social irlandesa, y percibiendo el salario en una cuenta titularidad del actor abierta en Irlanda. Para el TSJ valenciano «procede declarar la falta de competencia de los Tribunales españoles para conocer de la demanda de la que derivan las presentes actuaciones», solución que no contraviene la doctrina sentada por la STJ 14 septiembre 2017, asuntos acumulados C-168/16 y C-169/16.
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