La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Social, Sección Primera, de 19 de marzo de 2018, estima el recurso de suplicación interpuesto contra la una sentencia dictada por un juzgado de lo social en la que se declaró la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de la demanda interpuesta. Se acuerdo con el TSJ la norma aplicable para resolver sobre la competencia de los tribunales españoles para conocer de la acción de despido ejercitada por la parte demandante es el Reglamento (UE) 1215/2012 y en concreto sus arts. 8, 20.1º y 66. Con respaldo en dichos preceptos «parece evidente que si se dirige una demanda de despido contra una sociedad domiciliada en España, dirigiéndose la demanda contra otras sociedades respecto de las cuales se alega la existencia de responsabilidad solidaria por pertenecer todas a un mismo grupo y por haberse hecho un uso abusivo de la figura del grupo empresarial, los tribunales españoles son competentes para conocer de la demanda. Desde luego, sólo en caso de resultar competente el tribunal español podrá este resolver sobre la existencia o no de grupo con responsabilidad solidaria a efectos laborales de todas las empresas del grupo, pues en otro caso se estaría entrando a resolver la cuestión de fondo planteada careciendo de competencia para ello (…). (P)ara la adecuada aplicación de la regla europea sobre competencia arriba transcrita es fundamental conocer el domicilio de las empresas demandadas y en la propia sentencia recurrida se declara con verdadero valor fáctico (…) que el grupo al que pertenecen todas las empresas demandadas tiene su domicilio en Palma de Mallorca. Nos parece tan evidente la vinculación entre las acciones dirigidas contra cada una de las empresas codemandadas y la, más que oportunidad, verdadera necesidad de un enjuiciamiento conjunto para evitar resoluciones que podrían resultar contradictorias entre sí, que no vamos extendernos en este punto. Sin embargo, ante la confusión surgida sobre la legislación aplicable nos parece oportuno poner de manifiesto que en el Reglamento UE 593/2008 «Roma I», sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales se establecen reglas que sirven para evitar que por la libre elección de la ley aplicable pudieran resultar aplicables normas de Estados que no aseguren al trabajador la protección que garantizan las disposiciones del país miembro que no pueden excluirse mediante acuerdo».
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