Procedencia de la jurisdicción española y de la ley española en un despido disciplinario por ser la del país en el que el trabajador realiza el trabajo con más habitualidad (STSJ Cataluña 27 de mayo de 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección Primera de 27 de mayo de 2019 desestima el recurso de suplicación interpuesto por Ryanair DAC contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, que declaró la improcedencia del despido. La Audiencia, reproduce la sentencia de la misma Sala nº 4166/2015 de 25 junio, Recurso de Suplicación núm. 1679/2015 , sobre competencia de los tribunales españoles, que declaró la procedencia de la jurisdicción española y de la ley española por ser la del país en el que el trabajador realiza el trabajo con más habitualidad y el que está situado el establecimiento o base al que está adscrito. Añade la Audiencia que: «al ser de aplicación la ley española y no la irlandesa, y los hechos genéricos, según antes se dijo, tampoco pueden ser aplicables los regímenes disciplinarios previstos en el Convenio Colectivo de Vueling o de Iberia, como propone la empresa recurrente como régimen sancionador, y los actos que describe la carta de despido tampoco son subsumibles en ninguno de los supuestos del artículo 54 del E.T ., por lo que no cabe declarar la procedencia del despido disciplinario, prevista en el art. 55.4, párrafo primero, sino su improcedencia, como prevé el art. 55.4, párrafo segundo, por lo que también se rechaza esta argumentación del recurso».

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