Incompetencia de los tribunales españoles por existir una cláusula de sumisión expresa a los tribunales de Milán

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de 16 de abril de 2018, confirma una decisión de instancia que estimó una declinatoria por falta de jurisdicción  por considerar que el conocimiento de la causa corresponde a los tribunales de Milan Italia en base a sumisión expresa. Considera la Audiencia que: «conviene aclarar (…) que no se trata en el presente incidente de determinar, conforme con el Reglamento 593/2008, qué ley es la aplicable al caso, sino, con carácter previo, conforme con la normativa europea, cuales son los Tribunales competentes para conocer del procedimiento. La competencia judicial internacional, cuando está en juego un litigio con elemento extranjero domiciliado en otro estado miembro de la Unión Europea, está regulada, con carácter general, por el Reglamento nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (…). En el caso de autos demandante y demandado están domiciliados en un Estado miembro de la Unión Europea y la prórroga de competencia se atribuiría a los tribunales de un Estado miembro. Consta también que la relación jurídica controvertida tiene carácter internacional, teniendo la parte demandada domicilio en Italia, la actora, en España, y desarrollándose la actividad de ésta en el territorio de España y Portugal. (…).  No resulta probada, por tanto, la existencia de otro contrato diferente al de distribución de 21/6/10.
En este contrato se pactó la siguiente cláusula con el número 16: ‘El presente acuerdo se rige por la ley italiana. Cualquier disputa sobre su vigencia, validez, eficacia, será sometida exclusivamente a la competencia de la Autoridad Judicial del Foro de Milán’. De la lectura del pacto resulta que lo que someten las partes a ‘la competencia de la Autoridad Judicial del Foro de Milán’, es ‘Cualquier disputa sobre su vigencia, validez, eficacia’, donde deben entenderse incluidas demandas como la de autos en la que se discuten las consecuencias de la resolución contractual (…). La parte recurrente alega infracción del derecho a la tutela judicial efectiva porque entiende que al no prever la ley ni la jurisprudencia italianas indemnizaciones para el distribuidor en caso de resolución contractual, de aceptarse la tesis de la demandada se estaría privando a la actora del legítimo derecho a percibir una compensación por clientela. No se trata de aceptar la tesis de la parte demandada, sino de aplicar la norma sobre competencia internacional que corresponda, aplicación normativa de la que en ningún caso puede derivarse infracción a la tutela efectiva».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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