Ley aplicable al divorcio a falta de elección de elección de las partes

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 6 de febrero de 2018 resuelve el siguiente supuesto: las partes contrajeron matrimonio el 18 de abril de 2002 en Brasil, país de origen de la esposa, y no tuvieron hijos en común. Vivieron allí hasta 2006 y después se instalaron en Mataró en una vivienda propiedad del esposo. En febrero de 2014 este último presentó la demanda de divorcio solicitando la disolución del vínculo matrimonial y la atribución del uso del domicilio familiar a su favor; ya se habían separado de hecho y la esposa permanecía en el mismo mientras él había pasado a vivir a casa de su madre. De conformidad con la Audiencia «a la normativa aplicable dado que el actor es español y la demandada brasileña. Conforme a los arts. 5 y 8. Del Reglamento de la Unión Europea nº 1259/2010 , a falta de una elección distinta por las partes, que no se ha puesto de manifiesto, el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda, o ante cuyos órganos se interponga la demanda, en el presente caso la de España. La legislación española aplicable será la estatal en cuanto a la disolución del vínculo y la autonómica catalana en cuanto a las medidas derivadas del divorcio conforme al art. 111.3.1 del Código Civil de Catalunya y arts. 9 y 16 del Código Civil estatal».