Incompetencia de los tribunales españoles por existir una cláusula de sumisión expresa a los tribunales de Milán

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de 16 de abril de 2018, confirma una decisión de instancia que estimó una declinatoria por falta de jurisdicción  por considerar que el conocimiento de la causa corresponde a los tribunales de Milan Italia en base a sumisión expresa. Considera la Audiencia que: «conviene aclarar (…) que no se trata en el presente incidente de determinar, conforme con el Reglamento 593/2008, qué ley es la aplicable al caso, sino, con carácter previo, conforme con la normativa europea, cuales son los Tribunales competentes para conocer del procedimiento. La competencia judicial internacional, cuando está en juego un litigio con elemento extranjero domiciliado en otro estado miembro de la Unión Europea, está regulada, con carácter general, por el Reglamento nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (…). En el caso de autos demandante y demandado están domiciliados en un Estado miembro de la Unión Europea y la prórroga de competencia se atribuiría a los tribunales de un Estado miembro. Consta también que la relación jurídica controvertida tiene carácter internacional, teniendo la parte demandada domicilio en Italia, la actora, en España, y desarrollándose la actividad de ésta en el territorio de España y Portugal. (…).  No resulta probada, por tanto, la existencia de otro contrato diferente al de distribución de 21/6/10.
En este contrato se pactó la siguiente cláusula con el número 16: ‘El presente acuerdo se rige por la ley italiana. Cualquier disputa sobre su vigencia, validez, eficacia, será sometida exclusivamente a la competencia de la Autoridad Judicial del Foro de Milán’. De la lectura del pacto resulta que lo que someten las partes a ‘la competencia de la Autoridad Judicial del Foro de Milán’, es ‘Cualquier disputa sobre su vigencia, validez, eficacia’, donde deben entenderse incluidas demandas como la de autos en la que se discuten las consecuencias de la resolución contractual (…). La parte recurrente alega infracción del derecho a la tutela judicial efectiva porque entiende que al no prever la ley ni la jurisprudencia italianas indemnizaciones para el distribuidor en caso de resolución contractual, de aceptarse la tesis de la demandada se estaría privando a la actora del legítimo derecho a percibir una compensación por clientela. No se trata de aceptar la tesis de la parte demandada, sino de aplicar la norma sobre competencia internacional que corresponda, aplicación normativa de la que en ningún caso puede derivarse infracción a la tutela efectiva».

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