Al no haber declarado en su momento que el convenio arbitral era nulo, dando ocasión al árbitro de pronunciarse expresamente sobre esta cuestión, el demandante aceptó sin reservas la competencia de dicho árbitro

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala Civil y Penal, Sección Primera,  de 27 de noviembre de 2017 declara la validez del laudo arbitral afirmando que «si D. A. entendía que el convenio arbitral era nulo e invalido, por lo que no podía someterse a arbitraje la cuestión derivada del contrato de arrendamiento firmado en su día por las partes, debió formular, como se establece en el art. 22.2º LA, una excepción ‘a más tardar en el momento de presentar la contestación’, dando ocasión al árbitro de pronunciarse expresamente sobre tales cuestiones. Al no haberlo hecho así, y no tratarse de una cuestión surgida en el procedimiento arbitral con posterioridad a la fase inicial de alegaciones, es claro que el hoy demandante aceptó sin reservas la competencia del árbitro para pronunciarse sobre todos y cada uno de los pedimentos esgrimidos en el suplico de la demanda arbitral formulada por los arrendadores, postura procesal que le vincula, impidiéndole suscitarla ex novo por la vía del artículo 41 LA. En consecuencia, el motivo de nulidad invocado es extemporáneo dada la voluntaria dejación de su derecho realizada por el demandante que incuso dejo de comparecer en el procedimiento arbitral».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice: