En el arbitraje de consumo la litis no queda trabada en todos sus elementos con el escrito de demanda arbitral

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 24 de enero de 2018 desestima una acción de anulación de un laudo dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia. Entre otros razonamientos, la Sala considera, en relación con una eventual incongruencia extra petita, que «nos encontramos ante un arbitraje de consumo que se rige por las disposiciones del RD 231/2008, de 15 de febrero, por cuanto el art. 1 de la citada norma indica que el Sistema Arbitral de Consumo se regirá por la misma y que como tal hay que entender el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor, significando el párrafo. El art. 43 de la norma reglamentaria anteriormente indicada establece que en cualquier momento, antes de la finalización del trámite de audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo plantearse reconvención frente a la parte reclamante. Consecuencia del régimen anterior, la litis no queda trabada en todos sus elementos con el escrito de demanda arbitral y su contestación sino que en momento posterior, en la propia audiencia a la que se refiere el art. 44, es cuando las partes definitivamente fijan sus posiciones, incluida la pretensión, e incluso puede llegar a formularse en ese momento la reconvención correspondiente. La consecuencia de lo expuesto no es otra que el rechazo del alegato ofrecido por la demandante. De la lectura del laudo arbitral se desprende, antecedente tercero, que en el trámite de audiencia, la parte promovente del arbitraje, solicitó que se le indemnizara por los daños y perjuicios que se le causaron al no poder acceder a un crédito para adquirir un camión, puesto que estaba incluido en el fichero de morosos. Pero aún más, la propia Ley de arbitraje permite que las alegaciones y pretensiones se incorporen en momento posterior a la presentación de los escritos de demanda y contestación y en ese sentido el art. 29 dispone que ‘salvo acuerdo en contrario de las partes, cualquiera de ellas podrá modificar o ampliar su demanda o contestación durante el curso de las actuaciones arbitrales, a menos que los árbitros lo consideren improcedente por razón de la demora con que se hubiere hecho’, lo que no consta que hubiera sucedido. La pretensión, conforme a lo indicado en lo anterior, está convenientemente articulada, en momento procesal oportuno, sin que pueda esgrimirse su extemporaneidad y sin que, obviamente, pueda sostenerse la inexistencia de la misma. Se incorporó al procedimiento de manera regular, y por tanto ni existe incongruencia en el laudo al resolverse sobre la misma ni, tampoco, se ha causado indefensión alguna al hoy demandante pues pudo oponerse en la misma audiencia, realizando las alegaciones pertinentes y proponiendo la prueba que a bien tuviere».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice: