Un Comité del CIADI desestima la solicitud de anulación en el asunto ​Venoklim Holding B.V. c. República Bolivariana de Venezuela

La Comisión de anulación, compuesta por Álvaro Rodrigo Castellanos Howell, Presidente,  Piero Bernardini y  José Antonio Moreno Rodríguez,  por decisión de 2 de febrero de 2018, en el asunto ​Venoklim Holding B.V. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI N.° ARB/12/22), decidió por unanimidad: I) Desestimar en su totalidad la Solicitud de Anulación del Laudo que presentó Venoklim; II) Que la Solicitante sufrague todos los costos del procedimiento que implican los honorarios y gastos de los Miembros del Comité y los costos surgidos de la utilización de las instalaciones del CIADI; y III) Que la Solicitante sufrague sus propios costos de representación legal y los de la República Bolivariana de Venezuela por el monto de US$ 738.156,57 más intereses. La Comisión rechazó los tres motivos de anulación invocados por la solicitante basados en 1) La extralimitación manifiesta de las facultades del Tribunal arbitral. 2) Quebrantamiento grave de una norma de procedimiento; y 3) Falta de expresión de motivos.

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