Declaración de nacionalidad española de origen al nacido en el Aaiún cuando era provincia española, de padres extranjeros (saharauis coloniales)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Tercera, de 3 de octubre de 2017, confirma la tesis sostenida por el Juzgador centrada en reconocer que Ceferino no tiene actualmente nacionalidad, y que nació en 1974 en territorio español, por lo que corresponde declarar su nacionalidad de origen con arreglo al art. 17.1º.c) Cc, puesto que es nacido en España, cuando el Aaiún era provincia española, de padres extranjeros (saharauis coloniales), que no pudieron atribuir a su hijo una nacionalidad, por las razones de la descolonización a modo de abandono de un territorio. Para la Audencia «si el territorio de marras, calificado como español, fue luego considerado no español, según las disposiciones que se dejaron mencionadas, ello no significa que al amparo de la calificación, bajo la que se desarrollaron o tuvieron ocurrencia los hechos determinantes del título, no se produjera una apariencia legitimadora, pese a la anulación posterior de la razón jurídica sustentadora. Como afirma la doctrina, ‘si se llega a demostrar que quien estaba beneficiándose de la nacionalidad española iure sanguinis o iure soli, no era, en realidad español’ (en este caso supondría que no tenía la plena nacionalidad), al ser nulo el título de atribución respectivo, no parece justo que la eficacia retroactiva de la nulidad (recogida expresis verbis en la Ley descolonizadora) se lleve a sus últimas consecuencias en materia de nacionalidad. Debe entenderse que, aparentemente nacido en territorio español en 1974, para excluir la apatridia provocada por una legislación inconsecuente y la conducta de sus padres, conforme al art. 17.1º.c) CCiv Ceferino ha de venir reconocido como español, con valor de simple presunción ( art. 96.2 LRC y 338 RRC ), en contra de lo decidido que en la vía gubernativa encargada del Registro Civil. En el caso que nos ocupa, el juzgador de Instancia, en los Fundamentos Primero y siguientes analiza pormenorizadamente la demanda. Así, una vez practicada toda la prueba, realiza una valoración conjunta, razonada y muy fundamentada de toda la prueba y como aprecia la Sentencia objeto de recurso, la prueba practicada en el procedimiento concluye de forma lógica y razonable que es algo obsoleto considerar el territorio del Sáhara como un territorio ajeno al nacional español, pero en el que nacían españoles de origen como ‘beneficio’ en el periodo de provincialización (1961-1975), algo que pugna con que tras el periodo de descolonización (1975-1977) se llegue a concluir que los nacidos que no hubieran consolidado la nacionalidad española, por opción o por posesión confirmatoria, se conviertan en sujetos sin nacionalidad. Si después de la ‘descolonización’, los saharauis carecían de nacionalidad, por no haber subrogado al Reino de España lícitamente en el Derecho internacional un Estado propio en 1975, sancionado esto por la jurisprudencia moderna (SSTS 20 noviembre 2007, 18/7, 28/11 , 19 diciembre 2008 ), no se puede mantener esto, sin admitir también que si nacieron cuando eran ‘súbditos de España’, en el Sáhara español, nacieron en España. Por todo lo anterior, hemos de considerar que, el juzgador de forma motivada y correcta, declara la nacionalidad española de origen del demandante, razonamiento que consideramos plenamente ajustado a derecho, por lo que hemos de desestimar el recurso interpuesto».

Un comentario

  1. Holà usted,
    Soy espanol de Origen sahraui, yo solicito nacionalidad espanola por simple presuncion en tudela,pero le fiscal denegada mi solicitud,y despues el recurso en registro civil central en Madrid mi solicitud es denegada, que puede hacer usted gracias

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