Las irregularidades concurrentes en el expediente no pueden ser considerados defectos esenciales de forma que provoque la nulidad de un matrimonio por ser de conveniencia

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Segunda, de 26 de octubre de 2017, confirma la desestimación de una demanda de nulidad matrimonial formulada por el Ministerio Fiscal respecto de un matrimonio celebrado en Torrijos entre Dª Maite y Dª María Purificación (sic). En el Acta de audiencia de los contrayentes se constata: «se apreció la no existencia de obstáculo legal alguno a la celebración del pretendido matrimonio»; por Providencia de 18 de mayo de 2011 acuerda la publicación de edictos y por Providencia de 8 de agosto de 2011 acuerda el pase del expediente al Ministerio Fiscal que en el expediente gubernativo (…) con carácter previo al informe interesa se requiera a los promotores del expediente a efectos de legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores de los documentos extranjeros. Seguidamente se dicta Providencia de 6 de octubre de 2011 acordando citar a los contrayentes para fijar día, hora y lugar de celebración, señalándose el 11 de noviembre en la Sala de audiencias del Registro. Se dicta auto el 26 de octubre de 2011 autorizando el expediente y el matrimonio se celebra e inscribe. No es sino hasta el 12 de marzo de 2013 que la Dirección General de Policía solicita informe sobre el matrimonio «por si pudiera ser de conveniencia» y se accede a conceder autorización oportuna. Según un Informe Pericial del Cuerpo Nacional de Policía los documentos aportados al expediente matrimonial sobre declaración de edad y estado civil no eran válidos para ser presentados en España en ningún procedimiento y no pueden sustituir a las certificaciones que deben expedir los registros competentes de Nigeria. La Audiencia no entiende que las irregularidades concurrentes pueda ser considerados defectos esenciales de forma que provoque la nulidad del matrimonio ex art 73 por lo que el matrimonio ya celebrado e inscrito debe ser mantenido en sede registral, sin perjuicio de recordar la obligación de cumplir las exigencias formales en la celebración del matrimonio, haciendo nuestros los argumentos recogidos en la sentencia de instancia que en modo alguno son rebatidos por la parte recurrente que se limita a destacar cuestiones que a su juicio ponen de manifiesto el consentimiento prestado de forma viciada por el Sr. Jorge, olvidando no ser esta la causa de nulidad alegada en la demanda que dio origen a las actuaciones».

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