Pruebas médicas para determinar la edad de un joven procedente de Kursdistan

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 28 e noviembre de 2017, desestima la demanda de D. J. contra una Resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) de fecha 24 de marzo de 2015, que deja sin efecto la atención inmediata de D. J. de conformidad con el Decreto de la Fiscalía que considera acreditado que el joven es mayor de edad. e acuerdo con la Audiencia «del contenido del expediente se deriva que D.J. compareció ante las dependencias policiales el 1 de febrero de 2015, sin documentación, manifestando ser menor de edad y haber viajado durante seis días en un contenedor desde Kursdistan y haber sido víctima de un robo (dinero y documentación). El Informe del Centro donde se le prestó atención inmediata recoge su manifestación respecto a la fecha de nacimiento, (…), manifestando dudas sobre el año de nacimiento (1996 o 1997); se indica en el referido informe que habla inglés, turco y Kormanci, no árabe, aunque dice proceder de Siria. El Informe del Instituto de Medicina Legal de Catalunya concluye que la edad mínima más probable es la de 18 años. Las pruebas médicas practicadas además del examen personal es la radiografía de muñeca que da como resultado una edad ósea de 18 años según atlas de Greulich-Pyle y la ortopantomografía que da como resultado una edad de al menos 17 años. En el acto del juicio la médico que emitió el informe aclara que el dato de edad probable derivado de la ortopantomografía de 17 años es erróneo porque la persona examinada es de raza caucásica indicando que si el resultado de dicha prueba es estadio G, como se recoge en el Informe médico, la edad mínima más probable son los 18 años. Sus explicaciones son claras en este punto así como su afirmación en cuanto a la fiabilidad de las pruebas médicas que exceden del 95% y en que se ha tenido en consideración el margen de error. Todos estos datos son valorados correctamente en la sentencia que ahora se apela. (…) Nos encontramos ante un supuesto en el que la persona cuando se presenta ante las dependencias policiales lo hace sin documentación alguna, ni pasaporte, ni partida o certificado de nacimiento, o cualquier otro documento que permita su identificación (…). Por tanto, la realización de las pruebas médicas están justificadas y además en este caso son las únicas que permiten determinar la edad del demandante. En el recurso se alega error en la valoración de las pruebas, pero la Sala una vez valorado el material probatorio, no puede más que compartir la valoración efectuada por el Juez a quo.

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