Falta de acreditación por las autoridades rumanas del Derecho aplicable al régimen económico matrimonial

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, Sala Primera, de 26 de octubre de 2017, estima parcialmente un recurso de apelación interpuesto afirmando, entre otras cosas que «la ley que rige el régimen matrimonial que afecta al matrimonio es la que regirá en su disolución y liquidación y en la distribución del patrimonio que lo integre: el art. 9.2º Cc que se remite a la Ley personal común al tiempo de contraer matrimonio. En este sentido es atendible la alegación de que será la Ley Rumana, como Ley personal común, la aplicable, lo que no es obstáculo para que las cuestiones de liquidación del régimen económico-matrimonial rumano deban tramitarse por el procedimiento previsto para ello en los arts. 806 ss, como procedimiento especial previsto legalmente una vez asumida la competencia de los Juzgados y Tribunales españoles para el conocimiento de la causa. Ahora bien, atendida la anterior alegación, resultando de aplicación la Ley de Rumanía, sin embargo, debe tenerse en cuenta que tratándose de Derecho extranjero debe ser objeto de prueba por parte de quien lo alega. Así, en los casos en que se desconoce el contenido del Derecho extranjero cuya aplicación se invoca, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es pacífica en cuanto a la aplicación de la normativa española, al decir que la aplicación del Derecho extranjero es una cuestión de hecho y como tal ha de ser probada por la parte que lo invoca, de suerte que su aplicación no suscite la menor duda razonable a los tribunales españoles. La Audiencia señala que en el presente asunto » no consta el certificado expedido por las autoridades rumanas competentes respecto a la vigencia y contenido actual de la legislación rumana, no quedando, por tanto, acreditado que la traducción aportada corresponda a la normativa vigente. Aunque resulte de aplicación la legislación rumana, no ha quedado acreditado el contenido de la misma, resultando de aplicación la jurisprudencia ya citada».

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