EL TSJ de Madrid reitera que el Tribunal de anulación puede fiscalizar, desde la perspectiva del control del orden público, la motivación, en general, y la valoración probatoria, en particular, contenidas en el Laudo

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La Sentencia del TSJ de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 24 de octubre de 2017 desestima una demanda de anulación reiterando su doctrina favorable a que el Tribunal de anulación puede fiscalizar, desde la perspectiva del control del orden público, la motivación, en general, y la valoración probatoria, en particular, contenidas en el Laudo que pudieran lesionar el art. 24 CE. Como también puede el Tribunal de anulación fiscalizar que la motivación del Laudo no vulnera los preceptos sustantivos de la Constitución, ni excede de lo que es arbitrable y disponible para las partes y para el propio árbitro». El TSJ considera que esa situación no concurre en el caso presente.