El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, de 15 de mayo de 2017, considera no mediando cláusula sumisoria a Tribunales de un Estado de la Unión Europea, ni estando atribuida exclusivamente la competencia a los Juzgados de Hong Kong en virtud de convenio internacional aplicable, y no siendo de aplicación el Reglamento 1215/2012, procede la aplicación al caso de los arts. 468 y 468 de la Ley de Navegación Marítima que nos conducen a la revocación de la resolución apelada y desestimación de la declinatoria. La Audiencia no acepta » los argumentos esgrimidos por la demandada relativos a la conveniencia para la actora de acudir a litigar concretamente a Hong Kong por el hecho de ser un importante centro de negocios y jurídico de Asia o la razonabilidad de tal fuero por la propia presencia de la demandada en China, o la pretendida ‘accesibilidad’ a tales tribunales por razón de que la demandante viajara a dicho país en febrero de 2014 para mantener relaciones comerciales, o finalmente por ser de aplicación el mismo régimen normativo a la solución del fondo de la controversia (Reglas de la Haya-Visby)».