La eficacia de una cláusula de sumisión a tribunales extranjeros en el ámbito del transporte marítimo debe realizarse de forma individualizada para cada supuesto en concreto

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, de 15 de mayo de 2017, considera no mediando cláusula sumisoria a Tribunales de un Estado de la Unión Europea, ni estando atribuida exclusivamente la competencia a los Juzgados de Hong Kong en virtud de convenio internacional aplicable, y no siendo de aplicación el Reglamento 1215/2012, procede la aplicación al caso de los arts. 468 y 468 de la Ley de Navegación Marítima que nos conducen a la revocación de la resolución apelada y desestimación de la declinatoria. La Audiencia no acepta » los argumentos esgrimidos por la demandada relativos a la conveniencia para la actora de acudir a litigar concretamente a Hong Kong por el hecho de ser un importante centro de negocios y jurídico de Asia o la razonabilidad de tal fuero por la propia presencia de la demandada en China, o la pretendida ‘accesibilidad’ a tales tribunales por razón de que la demandante viajara a dicho país en febrero de 2014 para mantener relaciones comerciales, o finalmente por ser de aplicación el mismo régimen normativo a la solución del fondo de la controversia (Reglas de la Haya-Visby)».

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