La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 13 de septiembre de 2017, asunto C‑111/16: Fidenato y otros, recuerda que tanto la legislación alimentaria de la Unión como la legislación de la Unión relativa a los alimentos y los piensos modificados genéticamente tienen por objeto garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores, velando al mismo tiempo por el funcionamiento efectivo del mercado interior, del que la libre circulación de alimentos y piensos seguros y saludables constituye un aspecto esencial. En este marco, el Tribunal de Justicia observa que, cuando no se ha demostrado que sea evidente que un producto modificado genéticamente pueda constituir un riesgo grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, ni la Comisión ni los Estados miembros tienen la facultad de adoptar medidas de emergencia, como la prohibición del cultivo de maíz MON 810. El Tribunal de Justicia pone de manifiesto que el principio de cautela, que supone la existencia de incertidumbre científica en cuanto a la concurrencia de un riesgo determinado, no basta para adoptar tales medidas. Aunque este principio puede justificar la adopción de medidas provisionales de gestión del riesgo en el ámbito alimentario en general, no permite inaplicar o modificar, en particular flexibilizándolas, las disposiciones previstas para los alimentos modificados genéticamente, que ya han estado sujetos a una evaluación científica completa antes de su comercialización.