Indicios suficientes de la simulación de un matrimonio celebrado entre una cubana y un español

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda, de 14 de junio de 2017 considera que existen indicios suficientes de la simulación del matrimonio celebrado entre las partes, procediendo en consecuencia a la nulidad matrimonial interpuesta . La Audiencia tuvo en cuenta «el escasísimo tiempo que medió entre la entrada en España de Flora y su matrimonio; la diferencia de edad entre los contrayentes y sus circunstancias personales (Flora tiene dos hijos de relación anterior); la contradicción sobre el momento que Flora dijo en la prueba de interrogatorio que entro en España (año 2009) respecto del que indicaba inicialmente (agosto de 2010) para justificar su matrimonio al no darse cuenta de que en ambas fechas si permitían la celebración posterior del matrimonio revelando un ánimo meramente justificativo de hacer coincidir las fechas; la falta de indicación por Jenaro de la fecha concreta de su matrimonio con Flora cuando fue preguntado sobre ella en la prueba de interrogatorio de parte; la falta de prueba efectiva de su convivencia, residiendo Flora en lugar distinto del de su cónyuge, haciendo coincidir éste mediante empadronamiento solo en los momentos en que realiza la tramitación de expedientes de nacionalidad o residencia; las distintas justificaciones ofrecidas por las partes sobre el alcance de sus relaciones y la relación sentimental efectiva de Jenaro con Manuela (hermana de su cónyuge: Flora ) a quién conoció con anterioridad a ésta y con quien, prueba de su relación afectiva real, tuvo un hijo y con quien hoy sigue manteniendo convivencia».

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