Prueba insuficiente del Derecho extranjero para acreditar cuál es el régimen económico de los demandantes

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Segunda, de 29 de junio de 2017, declara de nulidad de una anotación preventiva de embargo solicitada por los demandantes, afirmando que «la cancelación de la anotación preventiva por motivo de nulidad prevista en la Ley Hipotecaria (art. 79 ) puede tener lugar o bien porque sea nulo el título en cuya virtud se practicó o por la ausencia en el propio asiento registral de los requisitos esenciales previstos en la Ley. El embargo que sirve de título a la anotación no ha sido declarado nulo y ni siquiera la parte pide dicha declaración, por lo cual aunque la anotación preventiva siguiera vigente no cabría su cancelación por este motivo. En cuanto a la cancelación derivada de la falta de requisitos esenciales, aun con el asiento vigente tampoco procedería. La demandante no especifica qué requisitos esenciales faltan en la anotación, si bien sí que se dice que es contraria a la inscripción de dominio porque la esposa copropietaria no era deudora frente a la A. y aun así se le embarga el bien. Sin embargo no se ha acreditado que la adquisición del bien por parte del matrimonio para su régimen matrimonial equivalga a la propiedad proindiviso y del 50% para cada cónyuge que los demandantes afirman. El derecho extranjero ha de ser objeto de prueba ( art. 281.2º LEC) en cuanto a su contenido y vigencia. La parte actora presenta la traducción de tres artículos del Código de Familia Búlgaro como apoyo de sus pretensiones. Se trata de prueba insuficiente para acreditar cuál es el régimen económico de los demandantes y cuáles son las normas por las que se rige».

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