La cláusula de sumisión a arbitraje no produce efectos si no se opone como excepción en el proceso

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimotercera, de 22 de mayo de 2017 desestima un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado que había acordado  acordando la separación de una sociedad de la actora  y condenó a los demandados a pagar a esta última su participación en el haber social. Entre los motivos del recurso se alegó el incumplimiento de los pactos establecidos en la constitución de la sociedad civil particular codemandada y la obligatoriedad de sometimiento al arbitraje según acuerdo entre las partes. La Audiencia rechaza esta última alegación afirmando que aunque la claúsula de sumisión a arbitraje era clara la parte demandada , se posicionó en situación de rebeldía y no alegó nada al respecto en la contestación a la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 411.3º LEC, armonizando con ello el art. 11 LA.

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