La palabra España consignada en el art. 17.1º.c) Cc incluye al Sahara Occidental una vez acreditado que la demandante nació allí en el año 1973

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera, de 26 de mayo de 2017 estima un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma y acuerda que procede declarar la nacionalidad española de origen desde la fecha de su nacimiento, el día 13 de enero de 1973 al considerar que asiste la razón a la recurrente «no porque entendamos que se haya producido una infracción del principio de igualdad respecto a su marido, porque ha quedado acreditado que éste, en el expediente gubernativo (contrariamente a la actora) ya puso de relieve su condición de apátrida, sino porque al igual que ella, entendemos que no existía ningún impedimento para que la Juez a quo estimara que la pretensión de la recurrente abarcaba la declaración de la nacionalidad de origen por la vía del art. 17.1º c) Cc, que establece que son españoles de origen ‘Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad’. Y es que, independientemente de la bondad de los argumentos o de la disparidad de títulos jurídicos invocados en la demanda, lo que la actora ha afirmado a lo largo del procedimiento, y así ha quedado acreditado, es que nació en el Sahara Occidental en el año 1973, de padres españoles y que carece de nacionalidad alguna, y que lo que interesó en el Suplico de su demanda fue la declaración de la nacionalidad de origen desde la fecha de su nacimiento». Considera asimismo la Audiencia que «siendo que la norma aplicable -subelemento jurídico normativo de la causa petendi – es una facultad del juez, derivada del principio iura novit curia no existía óbice alguno para que en la instancia, una vez alcanzada la conclusión de que la palabra España consignada en el art. 17.1º.c) Cc incluía al Sahara Occidental, acreditado que la demandante nació allí en el año 1973 y que sus padres también eran nacionales del Sahara (territorio autónomo) y que carecía de nacionalidad, se hubiera declarado su nacionalidad española de origen por la vía del señalado  precepto».

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