El hecho de que el laudo fuera anulado por causa ajena a su falta de jurisdicción deja imprejuzgada la resolución sobre las cuestiones de fondo, que deberán someterse de nuevo a arbitraje

Resultado de imagen de audiencia provincial de burgos

El Auto de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda, de 27 de enero de 2017 confirma la decisión de instancia que estimó la falta de jurisdicción para el conocimiento del proceso por considerar vigente el pacto de sumisión a arbitraje al existir en el contrato clausula de sumisión a arbitraje. Para la Audiencia «el hecho de que el laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje fuera anulado por resolución del TSJ de Madrid (por causa ajena a su falta de jurisdicción) no permite a la parte volver a reproducir las pretensiones de nulidad de los contratos añadiendo ahora a esas pretensiones expresamente la de nulidad de la clausula de sumisión a arbitraje, para evitar el conocimiento de asunto por un Tribunal Arbitral». Según la sentencia «el art. 22 LA establece la potestad de los árbitros para decidir sobre su competencia» y » la parte actora ya se conformó con la resolución judicial que inicialmente apreció la falta de jurisdicción en el anterior proceso al que sometió sus pretensiones, acudiendo a continuación a la jurisdicción arbitral, sin que en nada afecte a esa atribución de jurisdicción la sentencia que anula posteriormente el laudo dictado por el tribunal de Arbitraje por cuestiones de orden público en todo ajenas a su propia competencia para la resolución del asunto, o a la posible nulidad de la clausula arbitral. Resulta así que la sentencia que anuló el laudo deja imprejuzgada la resolución sobre las cuestiones de fondo».

Deja un comentario Cancelar respuesta