Los Estados miembros pueden establecer el derecho de las editoriales de prensa a una remuneración equitativa cuando estas autoricen a los prestadores de servicios en línea a utilizar sus publicaciones (STJ GS 12 mayo 2026, asunto C–797/23: Meta Platforms Ireland)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 12 de mayo de 2026, Asunto C–797/23: Meta Platforms Ireland (ponente: I. Ziemele) declara que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que reconozca a las editoriales de prensa un derecho a una remuneración equitativa por la utilización en línea de sus publicaciones, siempre que dicha remuneración constituya la contrapartida económica de la autorización para utilizar esos contenidos y que las editoriales puedan denegar tal autorización o concederla gratuitamente. El Tribunal considera asimismo que las obligaciones impuestas a las plataformas digitales de negociar con las editoriales, sin limitar mientras tanto la visibilidad de los contenidos, y de facilitar la información necesaria para calcular la remuneración, aunque restrinjan la libertad de empresa, resultan compatibles con el Derecho de la Unión en la medida en que contribuyen a garantizar un funcionamiento justo y equilibrado del mercado de derechos de autor, permitiendo a las editoriales recuperar sus inversiones y preservando un equilibrio adecuado entre libertad de empresa, propiedad intelectual y pluralismo de los medios de comunicación.

Antecedentes

La evolución de las tecnologías digitales ha trastocado profundamente el sector de los medios de comunicación, en particular el de la prensa escrita, el cual debe hacer frente a los cambios en los hábitos de los usuarios, al auge de los servicios de recorte de prensa en línea y a la competencia de los nuevos canales digitales. Estas transformaciones han provocado una caída drástica de los ingresos de las editoriales y amenazan su modelo económico y su función esencial en las sociedades democráticas. Para poner remedio a ello, se han adoptado diversas iniciativas legislativas, entre las que se encuentra la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. Esta Directiva reconoce a las editoriales de prensa un derecho afín específico por los usos en línea de sus publicaciones por los prestadores de servicios de la sociedad de la información, y les permite, en particular, autorizar o prohibir dichos usos.

El legislador italiano transpuso la Directiva estableciendo, a favor de las editoriales, el derecho a una remuneración equitativa por el uso en línea de sus publicaciones, así como un régimen destinado a garantizar dicha remuneración. Así, la normativa italiana obliga a los prestadores de servicios a negociar esa remuneración con las editoriales, sin limitar la visibilidad de los contenidos en los resultados de búsqueda durante las negociaciones, y a proporcionar los datos necesarios para su cálculo. Dicha normativa encomienda, además, a la Autoridad Garante de las Comunicaciones (AGCOM) la tarea de fijar los criterios de la remuneración, proceder a su determinación en caso de desacuerdo y asegurar el cumplimiento de la obligación de información que incumbe a los prestadores, incluso mediante la imposición de sanciones.

En 2023, sobre la base de esa normativa nacional, la AGCOM definió los criterios que permiten determinar una remuneración equitativa por el uso en línea de publicaciones de prensa por los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Uno de estos prestadores, Meta Platforms Ireland, interpuso un recurso ante el Tribunal Regional de lo ContenciosoAdministrativo del Lacio (Italia) para que se anulara esta decisión. Meta cuestiona la compatibilidad de esta decisión y de la citada normativa italiana con el Derecho de la Unión, en particular, con la Directiva y con la libertad de empresa garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El juez nacional planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia a fin de comprobar la compatibilidad del marco jurídico nacional con el Derecho de la Unión.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia señala que la finalidad de la Directiva es conferir a las editoriales derechos exclusivos de reproducción y de puesta a disposición del público de sus publicaciones de prensa, si bien deja a los Estados miembros un margen de apreciación para garantizar su aplicación.

En este contexto, el derecho a una remuneración equitativa de las editoriales de publicaciones de prensa es admisible, siempre y cuando esta remuneración constituya la contrapartida económica de la autorización concedida a los prestadores para reproducir estas publicaciones o para ponerlas a disposición del público, y estas editoriales puedan denegar dicha autorización o concederla a título gratuito. Además, no puede exigirse ningún pago a los prestadores cuando no utilicen las mencionadas publicaciones. Corresponde al juez nacional comprobar si la normativa italiana cumple estas condiciones.

También son admisibles las obligaciones impuestas a los prestadores de entablar negociaciones con las editoriales, sin limitar la visibilidad de los contenidos durante este periodo, y de proporcionar los datos necesarios para el cálculo de la remuneración, dado que pueden garantizar el carácter equitativo de estas negociaciones y contribuyen, por tanto, al objetivo de protección de las editoriales. En efecto, únicamente los prestadores disponen de la información que permite apreciar el valor económico del uso en línea de las publicaciones de prensa, como los ingresos generados o esperados por dicho uso. En consecuencia, las editoriales se encuentran en una posición de debilidad en la negociación frente a estos prestadores a la hora de determinar una remuneración equitativa. Además, la obligación de abstenerse de limitar la visibilidad de las publicaciones durante las negociaciones permite evitar que se ejerza presión sobre las editoriales e incluso que se oculte el valor económico que representa el uso de sus publicaciones en línea.

Del mismo modo, son admisibles las prerrogativas concedidas a la AGCOM por la normativa italiana, en la medida en que pretenden garantizar la aplicación efectiva de los derechos reconocidos a las editoriales.

Por último, el Tribunal de Justicia indica que, ciertamente, estas obligaciones, junto con la potestad sancionadora de la AGCOM, constituyen una restricción a la libertad de empresa de los prestadores.

Sin embargo, observa que, sin perjuicio de que el tribunal italiano compruebe este extremo, dicha restricción parece justificada y proporcionada en relación con los objetivos del Derecho de la Unión de asegurar un funcionamiento correcto y equitativo del mercado de los derechos de autor y de permitir a las editoriales recuperar las inversiones necesarias para la producción de sus publicaciones. El Tribunal de Justicia señala, en particular, que la imposición de esas obligaciones a los prestadores permite establecer un equilibrio justo entre la libertad de empresa, por una parte, y el derecho de propiedad intelectual y el derecho a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación, por otra.

 

El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El art. 15 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, y los arts, 16 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que:

  • establece el derecho de las editoriales de publicaciones de prensa a obtener una remuneración equitativa como contrapartida de la autorización concedida a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para que puedan utilizar sus publicaciones;
  • impone a estos prestadores que utilicen o pretendan utilizar tales publicaciones la obligación de iniciar negociaciones con estas editoriales, de no limitar la visibilidad de los contenidos de estas últimas en los resultados de búsqueda durante las negociaciones y de poner a disposición de dichas editoriales y de una autoridad pública la información necesaria para determinar el importe de esa remuneración equitativa;
  • faculta a esta autoridad para definir los criterios de referencia que deben utilizarse para determinar esta remuneración y, a falta de acuerdo entre las partes ante ella, para fijar su importe, así como para comprobar el cumplimiento de la obligación de información que incumbe a los referidos prestadores y para imponerles sanciones pecuniarias de naturaleza administrativa en caso de incumplimiento de dicha obligación,

siempre y cuando que esta normativa no prive a las editoriales de publicaciones de prensa de la posibilidad de denegar tal autorización o de concederla a título gratuito, no imponga a los prestadores de servicios de la sociedad de la información ninguna obligación de pago que no guarde relación con el uso de dichas publicaciones y que las obligaciones y las eventuales sanciones impuestas a estos prestadores respeten el principio de proporcionalidad”.

 

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