El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoprimera, de 30 de marzo de 2017, determina que «los títulos objeto de ejecución, los laudos arbitrales de fecha 27 de diciembre de 2013 y 21 de enero de 2015 cumplen los requisitos legales para llevar aparejada su ejecución desde el momento en que la demanda de anulación de dichos laudos, interpuesta por el Sr. Benito , fue desestimada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por sentencia de fecha 4 de febrero de 2016 , la cual establece que la validez de la cláusula que remite al arbitraje no fue cuestionada por el hoy ejecutado ya que en el año 2011, al amparo de la misma, instó arbitraje de derecho solicitando la resolución del contrato de compraventa de participaciones y, subsidiariamente, la nulidad de la cláusula de no concurrencia y que, aunque el pacto de no concurrencia fuera de naturaleza laboral, se trataría de una materia disponible».