El TSJ de Madrid anula un laudo arbitral por haberse dictado sin dar la posibilidad real y efectiva a la demandada para alegar y proponer prueba

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 24 de enero de 2017 estima una acción de anulación de un laudo arbitral dictado sin que la demandada en el procedimiento arbitral, ahora demandante, haya podido hacer valer sus derechos en el citado procedimiento, porque el árbitro dictó el Laudo sin dar la posibilidad real y efectiva a la demandada para alegar y proponer prueba en la sustanciación del arbitraje, Según la decisión «la aquí demandante no pudo hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral, pues lo trascendente no es si la misma alegó o no, sino la total falta de constancia por parte del árbitro de si había sido o no exitosa la notificación a la misma, sin esperar a dictar el Laudo, dentro de un plazo prudencia, no solo para conocer el citado extremo, sino para que fuera viable la posibilidad de presentar alegaciones y proponer prueba por la demanda el último día del plazo concedido para ello, imposibilitando con ello su derecho de defensa, por lo que deben prosperar los motivos de anulación alegados»

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