Denegación de la residencia que puede obligar al menor a abandonar el territorio del Estado miembro, o incluso el territorio de la Unión

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La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 10 de mayo de 2017 (C-133/15: Chavez-Vilchez y otros), declara que un nacional de un país que no es miembro de la UE puede, en su condición de progenitor de un hijo menor de edad que posee la ciudadanía europea, invocar un derecho de residencia derivado en la Unión. La circunstancia de que el otro progenitor, ciudadano de la Unión, pueda asumir por sí solo el cuidado diario y efectivo del menor constituye un elemento pertinente, pero no basta por sí misma para denegar un permiso de residencia. Para ello es necesario poder determinar que entre el menor y el progenitor nacional de un país que no es miembro de la UE no existe una relación de dependencia tal que una decisión que deniegue el derecho de residencia a este último obligaría al menor a abandonar el territorio de la Unión.

Un comentario

  1. Buenas..me gustaria saber si mi marido puede socilitar la residência comunitária si nós vamos a Espana porque tenemos um hijo espanhol de origem. atualmente vivemos em Brasil Pero queremos volver a Espana. Essa notícia de que haora Los papas de menores europeus nos puede conceder lá residência comunitária és maravilhosa . Nesecito saber como proceder para lograrla. Grávidas.

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