La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección Primera, de 6 de abril de 2017, ha anulado la condena de dos años de prisión por los delitos de falsedad y contra los derechos de los trabajadores extranjeros a una pareja cuyo matrimonio fue considerado de conveniencia y ha recordado que, conforme a la legislación española, este tipo de unión matrimonial sólo puede ser sancionado de forma administrativa o derivar en un delito civil. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la pareja contra la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de imponer dos años de cárcel al entender que su matrimonio era «inexistente» y se inscribió de forma «mendaz» en el Registro Civil, ya que el objetivo era lograr la legalización de la situación del hombre, de nacionalidad dominicana, en España. La Sentencia del TS de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, destaca en primer lugar que la jurisdicción penal no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez del matrimonio, por lo que la referencia de la Audiencia de Barcelona a que el citado enlace fue inexistente o nulo debe suprimirse. Para ello, la Ley requiere una previa declaración de nulidad dictada por un juez civil en sentencia firme, que no concurre en este caso, ni la inscripción registral recoge datos falsos o inauténticos, porque el acta matrimonial es genuina, su data correcta y recoge un acto (la ceremonia del matrimonio) objetivamente celebrado. De acuerdo con la sentencia, «nuestro legislador ha optado por considerar ilícito administrativo, contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito, sancionado como infracción grave con multa de 501 hasta 10.000 euros, en adecuada proporcionalidad que solo deviene penalmente típico, cuando en la ayuda a permanecer en España, media ánimo de lucro”.