El Tribunal Supremo considera que trasladar a un menor a Suiza alteraría sus costumbres y hábitos ya adquiridos, su escolarización e idioma

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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 18 de enero de 2017, confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de junio de 2015, que resolvió una demanda de modificación de medidas solicitadas por un nacional francés y acordadas por un tribunal de Ginebra. La Audiencia Provincial revocó parcialmente la decisión de primera instancia, que no había autorizado el traslado de residencia habitual del hijo menor de la pareja a Alicante, y ordenó el regreso inmediato del menor a Ginebra para reincorporarse al centro escolar al que asistiera con anterioridad. El TS considera que la sentencia recurrida acudió, para decidir al litigio, al interés superior del menor en relación con el cambio de residencia y territorio del progenitor custodio.

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