La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de 9 enero 2017 confirma la desestimación de una la demanda de solicitud de colaboración jurisdiccional internacional para la restitución de una menor, de conformidad con el art. 13 del Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de octubre de 1980. Resulta acreditado que la menor ratifica con rotundidad su deseo de no volver a Argentina permaneciendo en la localidad de Zaragoza, donde lleva más de un año, nació y residió durante seis años, cursando estudios de educación infantil desde septiembre de 2009 a junio de 2012 en el mismo colegio, que en el que actualmente está matriculada con pleno aprovechamiento, dispone de un entorno social adecuado con amigos de su infancia, así como su madre con la que ha vivido la mayor parte de su vida, y la que también conserva amigos de una época de residencia en Zaragoza. Su opinión, teniendo en cuenta que su grado de madurez es adecuada a su edad (10 años), responde a un criterio razonable y propio sin influencias extrañas.