El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala Civil y Penal) de 19 de diciembre de 2016 se cuestiona si la cosa juzgada puede ser incluida como una de las causas de oposición al reconocimiento de una resolución extranjera de las reguladas en el Convenio de Nueva York, concluyendo que sólo cabe la posibilidad de plantearse su inserción dentro del principio del orden público. A partir de aquí considera que Auto dictado el 2 de noviembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cervera no puede impedir, por razones de orden público que la Sala se pronuncie sobre la demanda de execuátur puesto que dicho Juzgado no es competente para conocer de las pretensiones de reconocimiento de sentencias extranjeras.