La International Bar Association propone reglas más uniformes para la participación de terceros en el arbitraje de inversiones (11 junio 2026)

La International Bar Association (IBA) ha publicado en marzo de 2026 un amplio informe sobre la participación de terceros en el arbitraje de inversiones, fenómeno cuya presencia en el sistema ISDS ha aumentado de manera muy significativa durante las dos últimas décadas. El estudio combina un examen empírico de la práctica arbitral con el análisis de tratados, reglamentos y decisiones arbitrales y formula siete recomendaciones destinadas a dotar de mayor coherencia, transparencia y previsibilidad a la intervención de amici curiae y de Estados partes en el tratado que no sean partes en la controversia.

1. Una presencia creciente de terceros en el arbitraje de inversiones

El Report and Recommendations on Third-Party Participation in Investment Arbitration, elaborado por el IBA Investment Arbitration Subcommittee, parte de una constatación que posee creciente importancia para el arbitraje de inversiones: la participación de terceros (third-party participation, TPP) ha dejado de representar una incidencia excepcional para convertirse en una práctica habitual del sistema de solución de controversias entre inversores y Estados. A efectos del informe, la expresión comprende dos manifestaciones diferentes: la intervención de personas u organizaciones ajenas al litigio en calidad de amicus curiae y la participación de una parte en el tratado que no sea parte en la controversia (non-disputing treaty party, NDTP). El propósito declarado del estudio no consiste en adoptar posición acerca de las ventajas o inconvenientes de esta apertura del procedimiento arbitral, pues reconoce la existencia de argumentos en ambas direcciones; pretende, ante todo, responder a la diversidad de soluciones ofrecidas por los tribunales mediante unas pautas capaces de conciliar los intereses de las partes, los terceros participantes y los propios órganos arbitrales.

Uno de los aspectos más relevantes del documento reside en su importante base empírica. La Subcomisión ha examinado información procedente del CIADI, la Corte Permanente de Arbitraje, el Arbitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce, la Cámara de Comercio Internacional y arbitrajes ad hoc. Los datos recopilados hasta el 11 de diciembre de 2024 registran 212 solicitudes de participación de terceros en 135 arbitrajes de inversión. De ellas, 179 —aproximadamente el 84,4 %— se presentaron en procedimientos CIADI, once ante la SCC, otras once en procedimientos administrados por la CPA, diez en otros arbitrajes ad hoc y una en un arbitraje CCI.

Más expresiva aún resulta la evolución temporal. Según los cálculos recogidos en el informe, el número de solicitudes ha aumentado en más de un 4.000 % desde las primeras registradas en torno a 2004, con un crecimiento anual acumulado próximo al 17 % desde 2000. También los procedimientos de anulación del CIADI reflejan esta tendencia: desde la primera solicitud conocida en 2014 se han registrado 37 solicitudes, lo que representa un incremento superior al 300 %. Los autores extraen de estos datos tres conclusiones generales: crecimiento sostenido de las solicitudes, diversificación de quienes pretenden intervenir y una tasa considerable de admisión.

Esa diversificación merece particular atención. El estudio identifica 73 solicitantes conocidos: 39 organizaciones no gubernamentales, once particulares, cinco comunidades indígenas, cuatro Estados soberanos, cuatro asociaciones profesionales, cuatro organizaciones privadas, dos organizaciones internacionales, dos sindicatos públicos, una entidad supranacional —la Comisión Europea— y una sociedad mercantil. Aunque las ONG representan aproximadamente el 54 % de los solicitantes identificados, la Comisión Europea es, individualmente considerada, el participante más activo, al concentrar casi la mitad del número total de solicitudes, principalmente como consecuencia de sus intervenciones para defender la posición de la Unión sobre la relación entre el arbitraje de inversiones y el Derecho de la UE. En los procedimientos de anulación CIADI es, además, el único solicitante conocido.

La práctica examinada demuestra igualmente una receptividad apreciable de los tribunales. De las solicitudes respecto de las cuales existe información, 121 fueron admitidas, 111 íntegramente y diez de forma parcial, frente a 57 rechazadas. La mayor parte de las admisiones se produjo, de nuevo, en arbitrajes CIADI.

2. Del reconocimiento jurisprudencial a un marco jurídico más preciso

Junto a este estudio estadístico, el informe reconstruye la evolución jurídica de la intervención del amicus curiae. En ausencia inicial de disposiciones expresas, los tribunales fundamentaron su admisión en sus poderes generales de dirección del procedimiento. Particular relieve tuvo Methanex Corp. v. United States, decisión de 15 de enero de 2001, donde el tribunal consideró que el art. 15.1º de las Reglas CNUDMI permitía recibir escritos de terceros. Posteriormente, Suez/Vivendi v. Argentina trasladó este razonamiento al ámbito CIADI mediante el art. 44 del Convenio, convirtiéndose en el primer asunto CIADI que aceptó formalmente una intervención de esta naturaleza. Aquella práctica favoreció después la incorporación expresa de la participación de terceros a los reglamentos arbitrales.

Fruto de esa evolución, los instrumentos examinados suelen articular actualmente un procedimiento integrado por cuatro momentos: solicitud de autorización para intervenir, posibilidad de las partes litigantes de formular observaciones, decisión discrecional del tribunal sobre la admisión y sus condiciones y, finalmente, presentación del escrito del tercero, cuyo peso corresponde determinar al tribunal. Diferente posición ocupan los Estados partes en el tratado que no son partes en la controversia. Numerosos tratados y reglamentos les reconocen un derecho de intervención respecto de la interpretación del propio tratado, circunstancia que explica que su posición jurídica no pueda identificarse plenamente con la del amicus curiae.

El estudio dedica especial atención a los requisitos que condicionan la intervención. Entre los de naturaleza procedimental figuran la identificación del solicitante, la revelación de sus fuentes de financiación, el cumplimiento de plazos y formalidades y la eventual audiencia de las partes. En cuanto a los requisitos sustantivos, adquieren especial importancia la aportación de una perspectiva distinta, la relevancia del escrito para las cuestiones controvertidas, la existencia de un interés significativo en el litigio y, en determinados instrumentos, la presencia de un interés público. La práctica arbitral demuestra, sin embargo, que estos conceptos han recibido interpretaciones dispares, particularmente a la hora de determinar qué grado de especialización o singularidad debe aportar el tercero y qué intensidad ha de alcanzar su vinculación con la controversia.

3. Siete recomendaciones para reforzar transparencia, utilidad y equilibrio procesal

Sobre este amplio material, la IBA formula siete recomendaciones. Las tres primeras se concentran en la transparencia y en la potestad del tribunal para gestionar la intervención. Todo solicitante debería revelar su identidad, propiedad y control, las fuentes de financiación o asistencia empleadas para preparar su escrito y cualquier vínculo directo o indirecto, incluido el financiero, con alguna de las partes. Asimismo, antes de decidir una solicitud o de promover de oficio una intervención, el tribunal debería recabar las observaciones de las partes. Cuando el tratado o las reglas aplicables guarden silencio, podría invitar de oficio a un tercero, valorando previamente la posición de las partes y si existen mecanismos más adecuados —como el nombramiento de un experto— para obtener la información necesaria.

Especial interés presentan las recomendaciones cuarta y quinta, pues tratan de precisar dos conceptos cuya aplicación ha generado respuestas divergentes: la “perspectiva distinta” que puede aportar el tercero y su “interés significativo” en la controversia. Al valorar la utilidad de la intervención, el tribunal debería atender a la experiencia técnica del solicitante y a la singularidad de su perspectiva respecto de las posiciones defendidas por las partes. Para determinar la existencia de un interés significativo, el informe propone tres indicadores: que el solicitante posea un interés directo en la materia litigiosa; que exista una conexión con la controversia derivada de su mandato y actividad; o que concurra un interés singular y particularmente intenso en los principios jurídicos discutidos.

Las dos recomendaciones finales atienden a la ordenación procesal de la intervención. Los tribunales y comités ad hoc deberían establecer calendarios claros, indicar una fecha estimada para resolver las solicitudes y procurar que esos calendarios sean públicos. Particularmente significativa resulta la propuesta relativa al acceso al expediente: cuando el tratado o el reglamento no dispongan otra cosa, el tercero admitido debería poder conocer los escritos de las partes, preservando siempre la información confidencial o sensible; el acceso a otros documentos arbitrales podría concederse cuando el tercero demuestre que resulta justificado y esencial para preparar adecuadamente su intervención.

Queda abierta, finalmente, una cuestión de notable trascendencia: qué utilización efectiva hacen los tribunales de los escritos admitidos. Ninguno de los tratados o reglamentos analizados impone expresamente que el laudo explique el peso atribuido a las observaciones del tercero. La práctica resulta desigual: algunos tribunales se limitan a dejar constancia de su recepción, mientras otros dialogan de manera más visible con los argumentos aportados. El informe examina esta disparidad, aunque se abstiene de formular una recomendación específica.

En conjunto, el documento de la IBA refleja una transformación relevante del arbitraje de inversiones. La cuestión central ya no reside tanto en admitir o excluir con carácter general la participación de terceros, pues los datos demuestran que se ha convertido en una presencia estable del sistema ISDS. El problema se desplaza hacia las condiciones de acceso, la transparencia acerca de quién interviene y quién financia su intervención, la utilidad efectiva de las aportaciones, la protección de las partes y el grado de acceso al expediente. Las siete recomendaciones persiguen reducir la dispersión existente y ofrecer a tribunales y comités ad hoc criterios comunes para incorporar aportaciones externas cuando puedan enriquecer la decisión, preservando al mismo tiempo la integridad y eficiencia del procedimiento arbitral.

 

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