El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala Civil y Penal) de 15 diciembre 2016 otorga el execuátur de un laudo arbitral procedente del Tribunal Arbitral Internacional de Viena declarando, pese a la oposición de la parte perdedora, la constancia de la firmeza y ejecutabilidad del laudo y la inexistencia de contravención del orden público. Para el TSJ no resulta procedente «que dentro del concepto de orden público se pueda hacer valer como motivo de oposición cualquier infracción que se haya producido al motivar su condena y si se ha incurrido en una aplicación incorrecta de cualesquiera de las normas de Derecho material o procedimental o en la valoración de las pruebas, siempre que se hayan respetado, como sucede en el presente caso, los principios de proceso debido, sin haberse causado efectiva indefensión».