Incompetencia de la jurisdicción española al determinar el contrato que el lugar de entrega de la mercancía es el puerto de origen, que no pertenece a ningún país miembro de la UE

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña, Sección Sexta, nº 324/2016, de 10 de noviembre de 2016 considera (en la línea de la la STJUE 9 de junio de 2011 respecto del Incoterm «Ex Works») que uno de los contenidos del Incoterm CFR, en la versión 2010, es delimitar la entrega, que se entiende realizada por el vendedor poniendo la mercancía a bordo del buque, mientras que respecto del comprador la recepción en el lugar de destino se realiza del porteador, no del vendedor, cuya responsabilidad por los riesgos concluye cuando la mercancía está en el puerto de salida a bordo del buque. «En consecuencia, el lugar de entrega según el contenido contractual no es el puerto de destino, ni el establecimiento del comprador, sino el puerto de origen, que al no pertenecer a ningún país miembro hace que no exista un fuero alternativo al general del domicilio del demandado».

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