Japón: Enmiendas a la Ley de Arbitraje de 2003 (1 abril 2024)

 

El 1 de abril de 2024, entraron en vigor las modificaciones a la Ley de Arbitraje de Japón que modifican parcialmente la Ley de Arbitraje – Ley N° 15 de 2023). Las enmiendas se producen unos veinte años después de que Japón cambiara por última vez su ley de arbitraje al introducir en primer lugar la Ley de Arbitraje, que reemplazó las disposiciones relacionadas con el arbitraje que se incluyeron en el Código de Procedimiento Civil de Japón.

La Ley de Arbitraje de Japón (Ley N° 138 de 2003) fue promulgada en 2003 sobre la base de la Ley Modelo de la CNUDMI (la versión original de 1985), pero no reflejaba la última Ley Modelo de la CNUDMI (modificada en 2006). Esto ha sido un obstáculo para que Japón fuera seleccionado como sede del arbitraje. Además, según la referida Ley Nº 138, no había medios para hacer cumplir una orden de medidas provisionales emitida por el tribunal hasta que se emita un laudo arbitral, y existía el riesgo de que se realizaran enajenaciones de propiedad, etc., antes de que se emita el laudo arbitral. dictado, obstaculizando la eficacia de la orden de medidas provisionales.

En general, las enmiendas son parte de una iniciativa más amplia en curso por parte del Gobierno de Japón para aumentar su presencia en el mercado global de resolución alternativa de disputas, con un enfoque particular en el arbitraje y la mediación internacionales. Este esfuerzo está encabezado por el Ministerio de Justicia de Japón y tiene como objetivo fortalecer la oferta de Japón como sede de arbitrajes internacionales.

Las enmiendas a la Ley de Arbitraje subrayan los esfuerzos de modernización de Japón. Hasta el 1 de abril de 2024, la Ley de Arbitraje se basaba en la Ley Modelo CNUDMI de 1985. Las enmiendas la alinean con la Ley Modelo CNUDMI de 2006 y proporcionan mejoras adicionales, como la ejecución asistida por un tribunal de medidas provisionales, la eliminación de algunos requisitos de traducción en procedimientos judiciales relacionados con arbitrajes y el establecimiento de una jurisdicción concurrente de los distritos de Tokio y Osaka. Tribunales para procedimientos relacionados con arbitrajes para concentrar estos casos ante jueces experimentados.

i) Ejecución de medidas provisionales asistida por un tribunal: El artículo 24 de la Ley de Arbitraje ahora aclara la autoridad de un tribunal arbitral para dictar medidas provisionales. Dichas medidas provisionales incluyen la preservación de activos, el mantenimiento o restauración del status quo entre las partes, la prohibición de acciones que puedan causar daño o perjuicio al procedimiento de arbitraje y la preservación de las pruebas necesarias para el arbitraje. Estas medidas provisionales se alinean en gran medida con el art. 17.2º LMU 2006 . Los arts. 47 y 48 de la Ley de Arbitraje implementan la ejecución asistida por un tribunal de dichas medidas provisionales. Cabe señalar que los tribunales japoneses pueden aplicar medidas provisionales independientemente de si la sede del arbitraje está ubicada en Japón. El art.o 49 de la Ley de Arbitraje es una disposición bastante singular que permite a los tribunales de Japón ordenar el pago de sanciones para facilitar la ejecución, en caso de que una parte viole o sea probable que viole una orden de medidas provisionales que prohíbe determinada conducta.

ii) Forma del acuerdo de arbitraje: De acuerdo con la Opción I, art. 7.3º LMU 2006, la Ley de Arbitraje disminuye sus requisitos de forma para un acuerdo de arbitraje válido. Según el recién introducido art. 13.6º de la Ley de Arbitraje, los acuerdos de arbitraje se consideran válidos (“por escrito”) si un contrato no escrito incorpora un registro escrito (incluido electrónico) de un acuerdo de arbitraje por referencia.

iii) Traducción: Según el art. 46.2º de la Ley de Arbitraje, los tribunales en un procedimiento de ejecución pueden prescindir del requisito de presentar una traducción japonesa del laudo arbitral. El requisito de traducción que de otro modo se impondría puede eliminarse total o parcialmente a discreción de los tribunales, después de escuchar a las partes. La misma discreción se otorga a los tribunales en procedimientos relacionados con la ejecución de medidas provisionales de conformidad con el art. 47.2º de la Ley de Arbitraje. Teniendo en cuenta que estas disposiciones dejan la decisión a la discreción del tribunal, gran parte de su impacto dependerá de su aplicación en la práctica.

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