La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje impulsa una estrategia global para ampliar el espacio del arbitraje interno en España (11 septiembre 2026)

La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) ha promovido estos últimos meses un amplio trabajo colectivo dirigido a examinar las posibilidades de una mayor utilización del arbitraje interno en España. Numerosos árbitros y árbitras de la Corte, integrados en diversos grupos de trabajo de acuerdo con su acreditada experiencia en las materias estudiadas, han analizado cinco ámbitos especialmente sensibles: el arbitraje doméstico, las pequeñas y medianas empresas, la abogacía y sus Colegios profesionales, la posible derivación al arbitraje de controversias ya judicializadas y el empleo de la inteligencia artificial. Los documentos resultantes comparten un diagnóstico y ofrecen propuestas concretas para acercar el arbitraje a sectores en los que todavía dispone de un apreciable margen de desarrollo.

Un punto de partida común presidió los trabajos emprendidos en el seno de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA): la presencia alcanzada por España en el arbitraje internacional no encuentra todavía una correspondencia semejante en las controversias estrictamente internas. Para examinar las razones de esta diferencia y, sobre todo, explorar vías capaces de reducirla, CIMA promovió la formación de diversos grupos de trabajo en los que participaron numerosos árbitros y árbitras de la Corte, seleccionados en atención a su acreditada experiencia en los sectores objeto de estudio. De ese esfuerzo colectivo surgieron cinco documentos que, aun respondiendo a finalidades específicas, mantienen una estrecha relación entre sí. Uno aborda con carácter general el arbitraje interno en España y las causas de su insuficiente utilización; otro examina las necesidades particulares de las pequeñas y medianas empresas; un tercero se dirige a los abogados y a los Colegios de la Abogacía, atendiendo al papel decisivo que desempeñan en la elección del medio de solución de controversias; el cuarto analiza el denominado «arbitraje intrajudicial», esto es, la posibilidad de someter a arbitraje, por acuerdo de las partes, una controversia que ya ha accedido a la jurisdicción, y el último se adentra en los problemas de la utilización institucional de sistemas de inteligencia artificial y en las condiciones en que estas herramientas pueden emplearse en los procedimientos administrados por la Corte. El resultado permite apreciar una línea de actuación común: España dispone de un marco normativo adecuado, profesionales especializados e instituciones experimentadas, mientras el grado de utilización del arbitraje interno permanece por debajo de las posibilidades que ofrecen esos elementos. El propio documento general lo expresa al advertir que el arbitraje doméstico no ha llegado a percibirse como una alternativa natural a la jurisdicción ordinaria, pese a contar con una legislación moderna, respaldo jurisprudencial e instituciones arbitrales sólidas.

Del arbitraje disponible al arbitraje efectivamente utilizado

Más que reclamar una nueva ordenación legislativa, los grupos orientaron su reflexión hacia las condiciones que permiten trasladar las posibilidades jurídicas ya existentes a la práctica cotidiana de la contratación y de la solución de controversias. Ninguno de los documentos propugna desplazar indiscriminadamente a la jurisdicción, pues el planteamiento descansa en la adecuación del medio elegido a las características del conflicto y en la capacidad de las partes para decidir, con información suficiente, cuál satisface mejor sus necesidades. Cobra especial importancia, bajo este prisma, la percepción que empresarios y abogados mantienen acerca del arbitraje. La asociación de este mecanismo con las grandes operaciones, los litigios internacionales o las controversias de elevada cuantía ha contribuido a alejarlo de un amplio sector del tráfico mercantil interno, pese a que existen procedimientos con árbitro único, plazos breves y costes susceptibles de ajustarse a controversias societarias o contractuales de dimensión ordinaria. De ahí que uno de los resultados más claros de los trabajos sitúe la principal dificultad en un terreno cultural y reclame «normalidad, confianza y pedagogía». La estrategia que se desprende de los documentos se dirige, por ello, a quienes intervienen en los diferentes momentos en que se adopta la decisión acerca del modo de resolver un conflicto: la empresa cuando diseña sus contratos, el abogado cuando asesora a su cliente, los Colegios profesionales cuando forman a sus miembros, las instituciones cuando administran los procedimientos y, en un estadio posterior, los operadores de la Administración de Justicia cuando el litigio ya se encuentra judicializado.

Particular atención merecieron, dentro de este diagnóstico, dos objeciones que han acompañado tradicionalmente al arbitraje interno: su pretendido carácter elitista y la percepción de que resulta necesariamente más costoso que el proceso judicial. Los documentos no desconocen la importancia del coste, aunque reclaman una comparación que incorpore todos los factores económicos vinculados a la duración de la controversia. En el proceso judicial, los gastos se extienden en el tiempo, pueden aumentar con los recursos y quedan asociados durante un período difícil de anticipar a la incertidumbre sobre el desenlace. En el arbitraje, los costes se concentran y presentan un mayor grado de previsibilidad. Para una empresa, además, el coste efectivo del conflicto comprende la dedicación de recursos internos, la paralización de determinadas decisiones y las consecuencias económicas derivadas de mantener abierta durante años una controversia. Rapidez, especialización, confidencialidad, flexibilidad procedimental y previsibilidad adquieren entonces un significado que rebasa la tradicional enumeración de ventajas del arbitraje. La posibilidad de obtener una decisión en un plazo razonable, encomendar el asunto a un árbitro conocedor del sector, preservar información comercial sensible y disponer de una estimación anticipada del tiempo y del coste transforma la solución de controversias en una vertiente de la propia gestión del riesgo empresarial.

Pymes y abogacía como ámbitos prioritarios

Una consideración especialmente detenida recibió la pequeña y mediana empresa, precisamente porque es expresivo de uno de los espacios en los que la identificación del arbitraje con grandes litigios resulta menos acorde con las necesidades reales del tráfico económico. El grupo encargado de este sector examinó las consecuencias que un conflicto prolongado produce sobre empresas que suelen desenvolverse con recursos más limitados y márgenes económicos ajustados. Una controversia mantenida durante años puede afectar a la tesorería, disminuir la capacidad de inversión, comprometer relaciones con proveedores o clientes y obligar a destinar a la gestión del litigio recursos humanos que deberían permanecer vinculados a la actividad productiva. Bajo estas condiciones, la rapidez deja de ser una mera ventaja procesal y adquiere una repercusión económica inmediata. Acortar la duración del conflicto reduce los gastos profesionales acumulados, limita la dedicación de medios internos y atenúa las consecuencias de la incertidumbre o de la paralización de determinadas operaciones.

 

A partir de esas premisas, las conclusiones presentan el arbitraje de Derecho como una alternativa particularmente apta para determinadas controversias de las pymes. La especialización del árbitro permite atender a las particularidades técnicas del sector; la confidencialidad preserva información, relaciones comerciales y reputación; la flexibilidad facilita adaptar plazos, sede, idioma y número de árbitros a las dimensiones del asunto; y la eficacia del laudo proporciona una respuesta definitiva dotada de fuerza ejecutiva. El análisis incorpora igualmente una dimensión preventiva de notable importancia. Incluir una cláusula arbitral en los contratos permite que las empresas acuerden el modo de resolver futuras diferencias cuando todavía existe entre ellas la cooperación propia de la relación negocial, evitando que esa decisión deba adoptarse una vez surgido el enfrentamiento. En esa fase previa al conflicto adquiere especial relieve la intervención del abogado, pues la selección del mecanismo de solución de controversias forma parte del diseño jurídico del contrato y puede incidir años después en la rapidez y eficacia con que se resuelva una discrepancia.

Precisamente hacia la abogacía se dirigió otro de los grupos constituidos por CIMA. Sus trabajos partieron de una premisa difícilmente discutible: la expansión del arbitraje interno depende en buena medida de quienes asesoran al cliente tanto al celebrar el contrato como cuando surge la controversia. Si el abogado conoce insuficientemente el procedimiento arbitral, desconfía de él o lo considera reservado a una práctica profesional altamente especializada, difícilmente lo incorporará entre las alternativas que propone a su cliente. Frente a esa percepción, el documento presenta el arbitraje como un espacio natural para la actividad letrada. Defensa técnica, argumentación jurídica, estrategia procesal y negociación pertenecen a las competencias ordinarias de la abogacía y encuentran en el arbitraje un ámbito especialmente adecuado para su ejercicio; la mayor flexibilidad del procedimiento permite, además, diseñar estrategias adaptadas al asunto y desarrollar el debate ante árbitros especializados en la materia controvertida.

No se agota aquí la reflexión dedicada a la profesión jurídica. Los trabajos realizados contemplaron el arbitraje como una oportunidad para ampliar la especialización, diversificar los servicios profesionales, adquirir nuevas competencias y acceder, cuando concurran los requisitos necesarios, al desempeño de funciones arbitrales. Junto al abogado individual aparecen los Colegios de la Abogacía, cuya capacidad de formación y difusión les atribuye una posición singular en esta estrategia. Promover el arbitraje permite fortalecer la preparación técnica de sus colegiados, fomentar la calidad y la ética profesional e incorporar servicios acordes con una práctica jurídica en transformación. El resultado de esta línea de trabajo no invita a sustituir una modalidad de ejercicio profesional por otra. Amplía las herramientas disponibles para prestar un asesoramiento más completo: conocer cuándo las características de la controversia aconsejan permanecer ante la jurisdicción, cuándo resulta apropiada una solución negociada y cuándo el arbitraje proporciona una respuesta especialmente adecuada forma parte de la función de asesoramiento que el abogado presta a su cliente. El documento sintetiza esta idea al considerar que el arbitraje amplía el campo de actuación profesional, potencia la especialización y permite ofrecer soluciones más eficientes y adaptadas a las necesidades de quienes solicitan asesoramiento jurídico.

El arbitraje intrajudicial y las relaciones entre jurisdicción y arbitraje

Un terreno distinto, y particularmente sugestivo, fue abordado por el grupo dedicado al denominado «arbitraje intrajudicial». Su estudio tomó como referencia las posibilidades que ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en particular, el poder de disposición reconocido a las partes sobre el objeto del proceso. El art. 19 LEC permite a los litigantes renunciar, desistir, allanarse, someterse a mediación, acudir a otros medios adecuados de solución de controversias, someterse a arbitraje o transigir, con los límites establecidos por la propia ley; a ello se añade la posibilidad de que, durante el procedimiento, el letrado de la Administración de Justicia, el juez o el tribunal planteen a las partes la derivación del litigio a otros medios cuando aprecien circunstancias favorables y medie la conformidad de aquellas. Sobre esta base, el documento estudió la posibilidad de que el convenio arbitral nazca cuando la controversia ya se encuentra ante los tribunales. Su rasgo diferencial radica precisamente en ese momento: no existe necesariamente una cláusula arbitral previa, pues son las partes quienes, una vez iniciado el litigio y en ejercicio de su poder de disposición, acuerdan confiar su resolución a un árbitro.

Varias consecuencias relevantes se desprenden actualmente de este análisis. Una primera afecta al conocimiento que jueces y letrados de la Administración de Justicia poseen acerca del arbitraje. La posibilidad contemplada por el ordenamiento difícilmente alcanza efectividad si los operadores llamados a ponerla de manifiesto carecen de información suficiente sobre el funcionamiento del procedimiento, las garantías que ofrece y las instituciones capaces de administrarlo. El documento propone, por esta razón, facilitar materiales informativos y favorecer encuentros entre jueces, letrados de la Administración de Justicia y profesionales del arbitraje, siempre bajo la premisa de que cualquier derivación exige la voluntad de las partes y un consentimiento suficientemente informado. Una segunda consecuencia se refiere a las propias cortes arbitrales, cuyos reglamentos pueden incorporar previsiones que faciliten la recepción de controversias procedentes de un proceso judicial.

Especial interés ofrece, en este último terreno, la propuesta de aprovechar la actividad procesal ya desarrollada ante los tribunales. El grupo examinó la posibilidad de trasladar al procedimiento arbitral, cuando las partes lo consideren conveniente, los escritos de demanda y contestación, la eventual reconvención y los documentos ya aportados, reduciendo duplicidades, tiempo y costes. Lejos de permanecer en un planteamiento meramente conceptual, el documento formula incluso una posible disposición reglamentaria sobre «arbitraje intrajudicial», con previsiones relativas a la aportación de la resolución judicial y del acuerdo de sometimiento a arbitraje, la incorporación de escritos y documentos, la designación del árbitro o tribunal arbitral y la prosecución de las actuaciones desde la fase correspondiente. Esta propuesta conduce a una conclusión de mayor alcance científico e institucional: jurisdicción y arbitraje no aparecen como mecanismos enfrentados. Ambos ofrecen respuestas jurídicas diferentes y pueden relacionarse sobre la base de la autonomía de las partes, de la información suficiente y de la adecuación del procedimiento a las circunstancias de la controversia. El documento atribuye además un particular significado a la eventual sugerencia procedente del juez, en atención a la independencia e imparcialidad inherentes a su función.

Una propuesta conjunta para normalizar el arbitraje interno

Considerados en su conjunto, los documentos elaborados por los grupos de trabajo permiten apreciar que el esfuerzo promovido por CIMA rebasa la elaboración de materiales destinados a difundir genéricamente las ventajas del arbitraje. La participación de numerosos árbitros y árbitras de la Corte, con acreditada experiencia en las materias examinadas, ha permitido abordar el problema desde los distintos lugares en los que se adopta la decisión acerca de cómo prevenir, gestionar o resolver una controversia. Los trabajos se ocuparon separadamente del arbitraje interno, las pymes, la abogacía y la derivación desde los tribunales; sus resultados confluyen ahora en una estrategia que alcanza la fase de redacción contractual, el asesoramiento jurídico, la formación profesional, la administración institucional del arbitraje y el supuesto en que el conflicto ya ha desembocado en un proceso judicial. Esa diversidad constituye uno de los principales valores de la iniciativa, pues evita buscar una explicación única para la limitada utilización del arbitraje doméstico y permite adaptar las respuestas a las características de cada sector.

También las instituciones arbitrales quedan sometidas a las exigencias que derivan de este planteamiento. No basta con reclamar un mayor recurso al arbitraje: la confianza del usuario requiere árbitros cualificados, procedimientos proporcionados, reglas conocidas, transparencia en las designaciones, costes previsibles y una administración eficiente. Los documentos destacan a este respecto la profesionalidad de los árbitros de CIMA, la publicidad de quienes integran sus listas, la transparencia en su designación, la publicidad de los aranceles, la agilidad de la gestión y la calidad de los laudos. Para las pymes, estas garantías adquieren un significado especialmente intenso, ya que una institución sólida, reglas claras, una designación cualificada de árbitros y una gestión ordenada de los plazos reducen incertidumbres que pueden resultar particularmente gravosas para empresas con recursos limitados. La promoción del arbitraje aparece ligada, en consecuencia, a una correlativa exigencia de calidad institucional.

La inteligencia artificial entra en la agenda institucional de CIMA

A las líneas de actuación anteriores se suma un ámbito llamado a adquirir una importancia creciente en la administración del arbitraje: la utilización institucional de sistemas de inteligencia artificial. CIMA ha abordado esta materia mediante un grupo de trabajo específicamente dedicado a determinar las condiciones en que estas herramientas pueden emplearse en los procedimientos administrados por la Corte, conjugando las posibilidades que ofrecen para mejorar la eficiencia, la gestión documental y determinadas tareas auxiliares con la preservación de las garantías esenciales del procedimiento. El informe elaborado parte de una regla especialmente clara: la inteligencia artificial puede ayudar al árbitro, pero no puede decidir por él. Bajo esta premisa, contempla como admisibles, con las cautelas correspondientes, aplicaciones destinadas a ordenar y clasificar documentos, elaborar cronologías, facilitar búsquedas, realizar transcripciones o traducciones auxiliares, revisar aspectos formales de textos previamente elaborados o detectar errores materiales, siempre que permanezcan sometidas a un control humano efectivo. Quedan fuera de ese espacio los sistemas que puedan interferir en la valoración de los hechos y de la prueba, determinar o interpretar el Derecho aplicable al caso concreto, apreciar la credibilidad de los intervinientes, cuantificar las pretensiones, decidir sobre las costas o sugerir el sentido del laudo.

Particular relieve adquiere en este planteamiento el carácter personal e indelegable de la función arbitral. El árbitro debe conservar el estudio completo del expediente, formar autónomamente su juicio sobre los hechos y el Derecho y asumir íntegramente la autoría y responsabilidad de la decisión adoptada. La intervención humana posterior no ofrece por sí sola una garantía suficiente cuando la herramienta tecnológica ha participado materialmente en la formación del razonamiento decisorio, porque el límite se sitúa en impedir que la inteligencia artificial ocupe el espacio reservado al juicio del tribunal arbitral. A ello se unen exigencias igualmente relevantes en materia de confidencialidad y protección de datos: la documentación del procedimiento no puede introducirse en sistemas abiertos o no autorizados, y la utilización institucional de estas tecnologías requiere trazabilidad, seguridad, control de proveedores y una evaluación jurídica previa de cada herramienta. El informe propone por esta razón una verdadera gobernanza preventiva, articulada en torno a un registro interno de herramientas de inteligencia artificial y a la comprobación de su finalidad, los datos tratados, los resultados producidos y su eventual incidencia sobre la decisión arbitral.

Semejante iniciativa amplía considerablemente el alcance de la reflexión emprendida por CIMA. La inteligencia artificial deja de contemplarse únicamente como un instrumento susceptible de reducir tiempos o facilitar determinadas operaciones materiales y pasa a suscitar interrogantes directamente relacionados con las garantías del arbitraje: autoría y responsabilidad del laudo, confidencialidad tecnológica, tratamiento de datos, autenticidad e integridad de la prueba, deberes de información acerca del empleo de herramientas automatizadas y delimitación de aquellas funciones que necesariamente han de permanecer bajo control humano. El carácter evolutivo de la tecnología aconseja, además, evitar soluciones rígidas y establecer mecanismos de revisión capaces de acompañar los cambios regulatorios y tecnológicos. El propio informe prevé su revisión periódica y recomienda que, mientras CIMA no decida asumir expresamente las exigencias correspondientes, no se implanten sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo para su utilización institucional o arbitral.

Una eventual reforma de la Ley de Arbitraje: reconsiderar el modelo monista

La suma de los trabajos emprendidos por CIMA permite llevar la reflexión a un plano más general. Las propuestas relativas al arbitraje doméstico, las pymes, la abogacía, la derivación de controversias judicializadas y, ahora, la utilización de la inteligencia artificial ponen de relieve necesidades muy distintas y ofrecen una base particularmente útil para preguntarse si el marco legislativo vigente responde todavía, en todos sus extremos, a la realidad actual del arbitraje español. Una eventual reforma de la Ley de Arbitraje no tendría por qué limitarse a introducir modificaciones parciales destinadas a resolver problemas concretos. Podría brindar la oportunidad de examinar algunos de los presupuestos sobre los que se edificó el sistema vigente y valorar, a la luz de la experiencia acumulada, cuáles deben conservarse y cuáles reclaman una reconsideración.

Entre esas cuestiones ocupa un lugar destacado la opción por un modelo monista, que somete a una disciplina sustancialmente común el arbitraje interno y el arbitraje internacional. CIMA contempla con preocupación las insuficiencias que ese planteamiento puede mostrar ante realidades arbitrales crecientemente diferenciadas. La unidad normativa aporta simplicidad y proporciona un cuerpo común de principios, aunque la experiencia práctica revela que las necesidades de una controversia estrictamente doméstica, particularmente cuando afecta a pequeñas y medianas empresas o presenta una dimensión económica moderada, no coinciden necesariamente con las de un arbitraje internacional vinculado a varios ordenamientos, operaciones de mayor complejidad y exigencias específicas derivadas de la circulación internacional del laudo. La aplicación prácticamente uniforme de unas mismas soluciones puede dificultar la introducción de respuestas suficientemente proporcionadas para el arbitraje interno y, al propio tiempo, reducir el margen de flexibilidad que reclama la práctica internacional.

Una futura reforma permitiría plantear, por ello, la conveniencia de evolucionar hacia un modelo dualista, manteniendo un núcleo común de principios esenciales y articulando a partir de él regímenes diferenciados para el arbitraje interno y el internacional. Autonomía de la voluntad, igualdad de las partes, contradicción, independencia e imparcialidad de los árbitros, carácter vinculante del convenio y eficacia del laudo seguirían proporcionando la base compartida del sistema. Sobre ese fundamento podrían establecerse soluciones adaptadas a las peculiaridades de cada modalidad. En el arbitraje interno adquirirían especial importancia la sencillez procedimental, la proporcionalidad entre el coste del procedimiento y la entidad económica del litigio, las necesidades de las pymes y una relación más fluida con la jurisdicción, incluida la posibilidad de que controversias ya judicializadas accedan al arbitraje cuando exista acuerdo de las partes. Para el arbitraje internacional podría preservarse un espacio normativo especialmente atento a la autonomía de los participantes, la flexibilidad procedimental y las necesidades propias de controversias relacionadas con diversos sistemas jurídicos.

No se trataría de construir dos ordenamientos arbitrales incomunicados ni de disminuir las garantías correspondientes al arbitraje doméstico. La opción dualista permitiría reconocer que, junto a unos principios comunes, existen diferencias que pueden justificar respuestas legislativas distintas y que la regulación debe guardar proporción con la naturaleza de las controversias a las que se aplica. Los trabajos promovidos por CIMA adquieren bajo esta consideración un significado que supera cada una de sus propuestas particulares: aportan experiencia institucional y materiales concretos para un eventual debate sobre la reforma del Derecho arbitral español. La cuestión de fondo deja entonces de reducirse a cómo incrementar el número de arbitrajes internos o cómo incorporar nuevas tecnologías y alcanza a la propia estructura del sistema: si la Ley de Arbitraje que España necesita para los próximos años debe mantener el modelo monista vigente o avanzar hacia un modelo dualista capaz de atender separadamente, sobre una base común de garantías, las exigencias del arbitraje interno y del arbitraje internacional.

 

Posibilidades del arbitraje interno

Cabe extraer de los cinco trabajos una conclusión que explica el sentido general de la iniciativa. El arbitraje interno español dispone de los presupuestos jurídicos, profesionales e institucionales necesarios para alcanzar una presencia mayor en la solución de controversias mercantiles. Su desarrollo depende ahora, en buena medida, de que sea conocido por quienes pueden recomendarlo y utilizado con naturalidad allí donde sus características ofrezcan ventajas reales. El arbitraje interno no necesita ser reinventado; necesita ser mejor conocido, resultar más accesible y emplearse con mayor naturalidad. Los trabajos elaborados en el seno de CIMA aportan una base para avanzar en esa dirección y sus resultados sitúan a las pymes, los empresarios, los abogados, los Colegios de la Abogacía, las instituciones arbitrales y los operadores judiciales dentro de una estrategia compartida. Rapidez, especialización, confidencialidad, flexibilidad y previsibilidad dejan entonces de presentarse como cualidades abstractas y adquieren una función precisa dentro de cada sector: preservar la actividad de la pyme frente a un litigio prolongado, ampliar las posibilidades de asesoramiento del abogado, mejorar la formación proporcionada por los Colegios y facilitar que una controversia ya judicializada encuentre, cuando las partes libremente lo decidan, una respuesta arbitral adecuada.

Más allá de cada propuesta concreta, el trabajo colectivo promovido por CIMA expresa finalmente una determinada concepción del lugar que corresponde al arbitraje dentro del sistema español de solución de controversias. La Corte no lo presenta como competidor de la jurisdicción ni pretende trasladar al ámbito doméstico, de manera automática, los esquemas propios de los grandes arbitrajes internacionales. Los documentos elaborados por sus árbitros y árbitras apuntan hacia procedimientos proporcionados a la entidad del conflicto, costes previsibles, especialización, calidad institucional y cooperación con quienes intervienen antes y después de que surja la controversia. CIMA asume con ello una función que supera la estricta administración de procedimientos y se proyecta sobre la difusión de una cultura arbitral asentada en el conocimiento y en la confianza. Los trabajos ya realizados ofrecen el soporte de esa estrategia; sus conclusiones muestran ahora un amplio espacio de actuación para incorporar el arbitraje, con mayor naturalidad, a la práctica jurídica y empresarial española y para poner a disposición de cada controversia el cauce que mejor responda a sus características.

 

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