Categoría: Certificado sucesorio europeo
El Reglamento 650/2012 establece que es necesaria una solicitud de persona con interés legítimo, esto es : heredero, legatario con derecho directo en la herencia o ejecutor testamentario o administrador (SAP Málaga 4ª 30 diciembre 2021)
Calificación jurídica del certificado de título sucesorio nacional cuando el Estado miembro no ha realizado la notificación de los notarios como autoridades no judiciales que ejercen funciones jurisdiccionales en condiciones iguales a las de los tribunales (STJ 23 mayo 2019)
La voluntad del causante queda perfectamente salvaguardada, al adquirir la herencia, según lo planificado por el testador conforme a la ley aplicable, en los términos de la escritura pública calificada (Res. DGRN 14 febrero 2019)
Carácter obligatorio o facultativo del formulario establecido en el Reglamento de Ejecución nº 1329/2014 para la solicitud de certificado sucesorio europeo (STJ 17 enero 2019)
Los tribunales españoles no pueden entrar a valorar la validez o no del certificado sucesorio europeo dictado en otro Estado miembro (AAP Barcelona 5 julio 2018)
Certificado sucesorio europeo: competencia general de un tribunal de un Estado miembro para resolver sobre la totalidad de una sucesión
Posibilidad de hacer constar la parte alícuota del cónyuge supérstite en el certificado sucesorio europeo
En aplicación del Reglamento (UE) nº 650/2012, salvo elección indubitada, no resulta indispensable el recurso a la información del país de la nacionalidad, salvo que coincida con el de la residencia habitual
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