El Defensor del Pueblo interpone un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para garantizar el derecho al voto de más de 160.000 españoles residentes en el extranjero (16 de octubre de 2026)

El Defensor del Pueblo ha interpuesto, el 16 de octubre de 2026, un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra las resoluciones del Tribunal Supremo que suspendieron cautelarmente la inscripción y los efectos electorales de la inscripción de determinados ciudadanos españoles residentes en el extranjero que adquirieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática. La iniciativa pretende garantizar su participación en las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre de 2026.

Antecedentes

El recurso se dirige contra los autos de 10 de septiembre de 2026 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictados en los procedimientos ordinarios 1013/2026 y 1015/2026, así como contra los autos de 12 de octubre que desestimaron los recursos de reposición interpuestos por la Abogacía del Estado y confirmaron las medidas cautelares inicialmente acordadas.

Las resoluciones judiciales impugnadas afectan a las personas que adquirieron la nacionalidad española de origen mediante el ejercicio del derecho de opción reconocido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. En particular, las medidas impiden nuevas inscripciones de los afectados en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y suspenden los efectos electorales de las ya practicadas, aunque contemplan una excepción para quienes acrediten determinadas circunstancias relacionadas con el exilio de sus ascendientes mediante certificación consular.

La convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026 confiere especial trascendencia a estas medidas, que, según el Defensor del Pueblo, pueden impedir el ejercicio efectivo del derecho de sufragio activo de algo más de 160.000 ciudadanos españoles cuya nacionalidad continúa siendo jurídicamente válida.

Contenido del recurso de amparo

La demanda fundamenta la solicitud de protección constitucional en la posible vulneración de tres derechos fundamentales: el derecho de participación política y sufragio activo reconocido en el artículo 23 de la Constitución, en relación con el artículo 68.5; el principio de igualdad del artículo 14; y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24, particularmente en lo relativo a la motivación y proporcionalidad de las medidas cautelares.

Respecto del derecho de sufragio, el Defensor del Pueblo sostiene que la condición de ciudadano español determina, con los requisitos legalmente establecidos, la titularidad del derecho de voto y que una controversia pendiente sobre la interpretación administrativa de las normas de adquisición de la nacionalidad no justifica por sí misma la suspensión generalizada de su ejercicio. Destaca que las resoluciones impugnadas producen efectos inmediatos sobre un derecho fundamental, aunque todavía no exista un pronunciamiento judicial definitivo acerca de la legalidad de la instrucción administrativa cuestionada.

En relación con el principio de igualdad, el recurso denuncia la diferencia de trato entre ciudadanos que adquirieron la nacionalidad por la misma vía, dependiendo de que residan en España o en el extranjero. La suspensión afecta a los inscritos en el CERA, mientras que quienes se encuentran en una situación jurídica comparable y residen en territorio español no soportan idéntica restricción. A juicio de la institución recurrente, esta distinción carece de justificación objetiva y razonable suficiente.

La demanda cuestiona asimismo la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Considera que el Tribunal Supremo debería haber examinado con mayor detenimiento la posibilidad de aplicar soluciones menos restrictivas, capaces de preservar la regularidad del censo electoral sin impedir el ejercicio de los derechos políticos de ciudadanos cuya nacionalidad no ha sido anulada. El Defensor del Pueblo subraya el carácter irreversible del perjuicio, puesto que la imposibilidad de votar en unas elecciones determinadas no puede repararse mediante el reconocimiento posterior del derecho.

Solicitud de medidas cautelarísimas

Junto con la petición de nulidad de los autos impugnados y el reconocimiento del derecho fundamental vulnerado, el Defensor del Pueblo solicita al Tribunal Constitucional la adopción urgente de medidas cautelarísimas, al amparo del artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

La institución reclama la suspensión inmediata de las resoluciones del Tribunal Supremo, sin audiencia previa de las partes, para mantener la inclusión y los efectos electorales de las inscripciones de los ciudadanos afectados en el CERA y permitirles participar en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026.

La urgencia se justifica por la proximidad de los plazos electorales, especialmente los correspondientes al envío de documentación y papeletas a los residentes en el extranjero. Subsidiariamente, para el supuesto de que no se aprecie una urgencia excepcional, el recurso solicita la tramitación ordinaria de la petición cautelar, con audiencia de las partes.

La iniciativa plantea así ante el Tribunal Constitucional una cuestión de especial relevancia: los límites de las medidas cautelares judiciales cuando su aplicación puede impedir el ejercicio efectivo del derecho de sufragio de ciudadanos españoles antes de que exista una resolución definitiva sobre la controversia que las ha motivado.

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