Una jornada celebrada en el Colegio de la Abogacía de Madrid analizó las posibilidades de la mediación internacional en las controversias empresariales, la inversión y las infraestructuras, así como la incidencia de la Ley Orgánica 1/2025 en la actividad profesional de la abogacía
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) acogió el 28 de mayo de 2026 la jornada «Convierte los conflictos empresariales internacionales en oportunidad», organizada por el Ayuntamiento de Madrid y CIIAM Mediación, con el propósito de examinar las posibilidades que ofrecen la mediación y los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en el tratamiento de los conflictos empresariales de carácter transfronterizo.El encuentro reunió a especialistas nacionales e internacionales procedentes de los ámbitos de la mediación, el arbitraje, la inversión y las infraestructuras y permitió abordar una cuestión que ha adquirido creciente importancia en las relaciones económicas internacionales: la utilización de procedimientos consensuados como alternativa o complemento a los mecanismos judiciales y arbitrales tradicionalmente empleados para resolver las controversias comerciales.
La dimensión internacional de las operaciones empresariales, la complejidad de determinados proyectos de inversión y la conveniencia de preservar relaciones comerciales que se prolongan en el tiempo favorecen la búsqueda de instrumentos capaces de ofrecer respuestas flexibles y adaptadas a los intereses de las partes. Dentro de ese escenario, la mediación comercial internacional presenta características que pueden resultar especialmente adecuadas cuando los operadores desean mantener sus relaciones económicas, reducir los costes asociados a una controversia y participar directamente en la elaboración de la solución.
El impulso institucional de la mediación y los MASC
En la apertura de la jornada intervino José Ignacio Monedero, secretario de la Junta de Gobierno del ICAM, presidente de la Corte de Arbitraje del Colegio y responsable de medios adecuados de solución de controversias, quien situó la celebración del encuentro dentro de la actividad desarrollada por la corporación madrileña para promover la mediación, el arbitraje y otros mecanismos de gestión de controversias.
Monedero destacó particularmente la trayectoria de media-ICAM, Centro de Gestión de Conflictos del Colegio, y la experiencia acumulada por esta institución en la administración de procedimientos de mediación. La extensión de los mecanismos consensuados de solución de controversias plantea, a su juicio, nuevas posibilidades tanto para los ciudadanos y las empresas como para los profesionales de la abogacía.
Junto a la función que corresponde a las instituciones especializadas, las intervenciones pusieron de relieve la importancia de que los abogados incorporen el conocimiento de los distintos MASC a la estrategia general de gestión del conflicto. En las controversias empresariales internacionales esta valoración adquiere especial relevancia, pues la elección entre negociación, mediación, arbitraje o jurisdicción estatal puede depender de factores jurídicos, económicos y comerciales que requieren una apreciación conjunta.
Incidencia de la Ley Orgánica 1/2025 en la actividad de media-ICAM
Especial atención recibió durante la jornada la incidencia de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, sobre la utilización de los MASC y sobre la propia actividad profesional de la abogacía.
Ana Palomeque, responsable del Centro de Gestión de Conflictos media-ICAM, señaló que la entrada en vigor de la nueva regulación ha provocado un incremento de la actividad relacionada con estos procedimientos, particularmente como consecuencia de la introducción de la actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad en buena parte de los litigios civiles y mercantiles.
«La ley nos ha dado una oportunidad muy importante a los abogados», afirmó Palomeque, quien destacó especialmente el reconocimiento que la nueva normativa otorga a la negociación directa entre abogados como uno de los cauces aptos para satisfacer el requisito legal.
La reforma posee, desde este ángulo, una dimensión que excede del cumplimiento formal de una exigencia previa al proceso. La incorporación de los MASC al funcionamiento ordinario de la justicia civil y mercantil obliga a los profesionales a valorar desde las primeras fases del conflicto qué mecanismo resulta más adecuado para los intereses de sus clientes y qué posibilidades existen de alcanzar una solución negociada antes de acudir a los tribunales.
media-ICAM desarrolla su actividad desde 2012, inicialmente centrada en la mediación. Su ámbito de actuación se ha ampliado posteriormente a la conciliación privada y la negociación asistida, con la previsión de incorporar otros mecanismos contemplados en la LO 1/2025. Según los datos ofrecidos durante la jornada, el Centro gestionó durante el último año cerca de 800 expedientes. La institución interviene especialmente en procedimientos en los que participa un tercero neutral, entre ellos mediadores, conciliadores privados y otros profesionales que asisten a las partes durante la negociación.
Nuevos paradigmas en la mediación comercial internacional
La primera mesa de la jornada, titulada «Del conflicto a la colaboración: nuevos paradigmas en mediación comercial internacional», contó con la participación de Lourdes del Amo, Ana Sambold, Joe Tirado y Ximena Vial.
El debate se centró en las particularidades que presenta la mediación cuando la controversia surge de relaciones empresariales transfronterizas. Frente a una aproximación centrada exclusivamente en determinar las posiciones jurídicas enfrentadas, la mediación permite incorporar al tratamiento de la controversia factores económicos, comerciales y relacionales que pueden resultar decisivos para alcanzar una solución satisfactoria.
En este ámbito cobra especial importancia la posibilidad de preservar relaciones comerciales y proyectos empresariales cuya duración puede extenderse durante años. Una controversia contractual no implica necesariamente la desaparición del interés económico común que llevó inicialmente a las partes a colaborar. La intervención de un tercero neutral puede facilitar la identificación de esos intereses y favorecer soluciones que difícilmente podrían obtenerse mediante una decisión impuesta por un órgano jurisdiccional o arbitral.
Mediación y arbitraje aparecen así como mecanismos susceptibles de integrarse dentro de una estrategia más amplia de gestión de controversias internacionales. La elección entre ellos, o su utilización sucesiva o combinada, dependerá de las características de cada relación jurídica, de la naturaleza del conflicto y de los objetivos perseguidos por las partes.
Mediación, inversión e infraestructuras
Una segunda mesa, bajo el título «Mediación internacional, inversión y desarrollo: claves para la infraestructura del futuro», reunió a Fernando Carrillo Flórez, Ariel Lozano, Mary Lucero Novoa y Carolina Silva. Las intervenciones trasladaron el análisis a los conflictos relacionados con inversiones y proyectos de infraestructura, sectores en los que las controversias suelen presentar una especial complejidad técnica y económica y pueden involucrar a empresas, inversores, Administraciones públicas y otros operadores.
La duración de los proyectos, la pluralidad de intereses afectados y la necesidad de mantener relaciones de cooperación durante largos periodos favorecen la utilización de mecanismos que permitan gestionar las discrepancias antes de que desemboquen en procedimientos judiciales o arbitrales de elevada duración y coste. En este terreno, la mediación puede proporcionar un espacio para identificar intereses comunes, reajustar determinadas condiciones del proyecto y explorar soluciones compatibles con su viabilidad económica.
La mediación internacional dentro de una estrategia integrada de gestión de controversias
La jornada celebrada en Madrid puso de relieve que el desarrollo de la mediación comercial internacional no puede examinarse aisladamente del arbitraje, de la negociación y de los restantes instrumentos de resolución de controversias. Para las empresas que operan internacionalmente, la cuestión esencial reside cada vez más en diseñar mecanismos adecuados para cada fase y modalidad del conflicto. Este planteamiento exige también una evolución de la función del abogado. Junto a la defensa de los intereses del cliente ante tribunales y órganos arbitrales, adquiere importancia su capacidad para diagnosticar tempranamente el conflicto, seleccionar el procedimiento más apropiado y participar eficazmente en negociaciones y mediaciones de creciente complejidad.
En España, la aplicación de la LO 1/2025 ha proporcionado un nuevo impulso a esta transformación al integrar los MASC en el funcionamiento ordinario de la justicia civil y mercantil. La dimensión internacional examinada durante la jornada del ICAM permite ampliar esa reflexión: más allá del requisito de procedibilidad previsto por el ordenamiento interno, la mediación puede desempeñar una función propia dentro de las estrategias empresariales de prevención y gestión de las controversias transfronterizas.
