El BOE de 18 de julio de 2026 publica una serie de Acuerdos administrativos entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, todos ellos hechos en Madrid el 25 de junio de 2026. Estos instrumentos desarrollan distintos ámbitos de cooperación administrativa entre ambas Partes y comprenden las siguientes materias:
- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre la manera en la que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras.
- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución.
- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia aduanera.
- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales.
- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de aplicación.
- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías con respecto a Gibraltar.
- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre el Protocolo relativo a la coordinación de la Seguridad Social.
Entre estos instrumentos publicados destaca el Acuerdo Administrativo sobre la manera en la que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, que desarrolla los aspectos operativos previstos en el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido respecto de Gibraltar. El texto atribuye a España, como Estado miembro de Schengen vecino, la realización de las inspecciones fronterizas de entrada y salida en el puerto y el aeropuerto de Gibraltar, regula la cooperación operativa entre las autoridades españolas y gibraltareñas, establece el régimen de funcionamiento de los controles fronterizos, prevé patrullas marítimas conjuntas para la vigilancia de fronteras y crea un grupo de trabajo permanente encargado de coordinar las actuaciones, el intercambio de información y la cooperación policial, precisando expresamente que ninguna de estas medidas afecta a las respectivas posiciones jurídicas de España y del Reino Unido en relación con la soberanía y la jurisdicción sobre Gibraltar.
Por su parte, el Acuerdo Administrativo en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución establece el marco de cooperación policial entre España y el Reino Unido con respecto a Gibraltar para combatir la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal. El texto regula la continuación de operaciones de vigilancia y de persecución transfronteriza, crea un grupo de trabajo conjunto para coordinar el intercambio de información y las actuaciones operativas, fija las condiciones de actuación de los agentes en el territorio del otro participante y precisa que todas estas medidas se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas de España y del Reino Unido respecto de la soberanía y la jurisdicción sobre Gibraltar.
