El BOE de 18 de julio de 2026 publica la Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Corte Permanente de Arbitraje, hecho en Madrid el 6 de julio de 2026, mediante el cual España pasa a convertirse en país de sede de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA). El nuevo instrumento internacional facilita el establecimiento de una oficina permanente de la institución en España, regula el régimen jurídico aplicable a sus actividades y consolida la posición de Madrid como uno de los principales centros internacionales para la resolución de controversias mediante arbitraje, mediación, conciliación y otros procedimientos pacíficos.
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El Acuerdo responde al interés manifestado por España de acoger una oficina permanente de la Corte Permanente de Arbitraje y contribuir al fortalecimiento del sistema internacional de solución pacífica de controversias. El preámbulo recuerda que la CPA, creada por las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, constituye una de las instituciones más relevantes para la administración de arbitrajes entre Estados, organizaciones internacionales, entidades públicas y determinados sujetos privados, al tiempo que destaca el compromiso español con el multilateralismo y con la promoción del español como lengua de trabajo en los procedimientos internacionales.
Desde el punto de vista institucional, el Acuerdo reconoce expresamente a España como país de sede de la Corte Permanente de Arbitraje y obliga a las autoridades españolas a poner a disposición de la institución, sin coste alguno, las oficinas, salas de audiencia e infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus actividades y de los procedimientos administrados por la CPA. Asimismo, el Estado asume los gastos básicos de funcionamiento de dichas instalaciones y garantiza los medios materiales y tecnológicos precisos para el desempeño de las funciones de la organización.
El texto incorpora igualmente un completo régimen de privilegios e inmunidades aplicable a la propia Corte, a sus funcionarios, árbitros y participantes en los procedimientos. Entre otras previsiones, se reconoce la inmunidad de jurisdicción y de ejecución de la CPA, la inviolabilidad de sus locales y archivos, diversas exenciones fiscales y aduaneras, así como privilegios funcionales para los árbitros, mediadores, conciliadores, peritos, representantes de las partes y demás personas que intervengan en los procedimientos administrados por la institución. Estas garantías reproducen el estatuto habitualmente reconocido a las organizaciones internacionales con sede en España y pretenden asegurar la independencia e imparcialidad de los procedimientos.
Especial interés reviste el compromiso asumido por España de facilitar la celebración de procedimientos de la CPA en su territorio mediante un régimen específico de entrada, circulación y permanencia para árbitros, funcionarios y participantes en los arbitrajes, así como mediante la adopción de medidas de seguridad destinadas a garantizar el normal desarrollo de audiencias, reuniones y demás actuaciones procesales. El Acuerdo contempla igualmente la cooperación de las autoridades españolas para promover el uso de las instalaciones de Madrid como sede de procedimientos internacionales administrados por la Corte.
Desde la perspectiva del arbitraje internacional, una de las novedades más relevantes consiste en el reconocimiento expreso de la importancia del español en los procedimientos administrados por la Corte Permanente de Arbitraje. El artículo 18 establece el compromiso de la CPA de facilitar los recursos necesarios para que las reuniones y actuaciones celebradas en España puedan desarrollarse en lengua española cuando así se solicite, reforzando el papel del español como idioma de trabajo en el arbitraje internacional.
El Acuerdo prevé su aplicación provisional desde la fecha de su firma, el 6 de julio de 2026, hasta su entrada en vigor definitiva una vez concluyan los procedimientos internos de ambas partes. La publicación oficial en el BOE constituye, por tanto, un paso decisivo para la implantación efectiva de la Corte Permanente de Arbitraje en España y para el fortalecimiento de la proyección internacional de Madrid como sede de arbitrajes internacionales y de otros mecanismos de resolución pacífica de controversias.
