La acción directa del perjudicado no puede dirigirse contra el representante en España de la aseguradora extranjera (AAP Barcelona 11ª 27 mayo 2026)

El  Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoprimera, de 27 de mayo de 2026,, recurso nº 1492/2025 (ponente Antonio Gómez Canal), confirma la decisión de instancia que acordó el sobreseimiento del procedimiento por apreciar la falta de legitimación pasiva de la entidad representante en España de una aseguradora francesa frente a la que el perjudicado había ejercitado la acción directa derivada de un accidente de circulación ocurrido en Francia. La resolución declara que la representación para la tramitación y liquidación de siniestros no convierte al representante en sujeto pasivo de la acción indemnizatoria, que únicamente puede dirigirse contra la entidad aseguradora que asumió el riesgo asegurado.

Antecedentes

El litigio trae causa de un accidente de circulación ocurrido el 17 de enero de 2020 en Colomiers (Francia), en el que resultó perjudicado un residente en España. El vehículo responsable se encontraba asegurado por una compañía francesa, GAN Assurances, que había designado en España a V.A. ESPAÑA, S.A. como representante para la tramitación y liquidación de siniestros. El perjudicado ejercitó la acción directa de responsabilidad exclusivamente frente a dicha representante. Durante la audiencia previa, la demandada opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, que fue acogida por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, el cual acordó el sobreseimiento del procedimiento e impuso las costas al demandante. Contra esta decisión el actor interpuso recurso de apelación alegando, por un lado, que la representante de la aseguradora extranjera estaba legitimada para soportar la acción directa y, por otro, que concurrían serias dudas de Derecho que impedían la condena en costas.

Fundamentos jurídicos

La Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso. Comienza recordando que la legitimación pasiva en el ejercicio de la acción directa corresponde exclusivamente a la entidad aseguradora que cubre el riesgo de responsabilidad civil y no al representante designado para la gestión de siniestros en España. Examina el régimen contenido en la Directiva 2009/103/CE y en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, concluyendo que ninguna de estas normas atribuye al representante la condición de asegurador ni le convierte en responsable del pago de la indemnización. La Sala apoya su razonamiento en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, particularmente en la sentencia de 15 de diciembre de 2016 (asunto Vieira de Azevedo, C-558/15), que declara que el Derecho de la Unión no exige reconocer acción directa frente al representante para la tramitación y liquidación de siniestros. Añade que la función de dicho representante consiste únicamente en facilitar la gestión extrajudicial y procesal de las reclamaciones en nombre de la aseguradora extranjera, sin asumir personalmente las obligaciones derivadas del contrato de seguro. También rechaza la impugnación relativa a las costas, al considerar que la cuestión jurídica ya había sido resuelta de forma mayoritaria por la jurisprudencia provincial existente al tiempo de iniciarse el procedimiento, sin que concurrieran las serias dudas de Derecho invocadas por el apelante.

De conformidad con el presente Auto:

«Sentado que el Derecho comunitario no exige que la normativa de los Estados miembros brinde necesariamente a los perjudicados la posibilidad de ejercitar la acción directa frente al representante del asegurador extranjero, la jurisprudencia menor considera de manera mayoritaria que esa no ha sido la opción adoptada por nuestro legislador (SsAAPP de Barcelona, Sec. 16.ª, nº 347/18, de 13/7, y Sec. 14.ª, nº 365/22, de 16/6; de Madrid, Sec. 21.ª, nº 10/24, de 23/1, Sec. 12.ª, nº 1/25, de 22/1, y Sec. 13.ª, nº 145/25, de 16/5; y de Girona, superando su anterior postura, Sec. 1.ª, núms. 405/25, de 30/4, y 1.247/25, de 10/12).

Una cosa es que los arts. 23.1 y 7.2 del RDLeg. 8/04 (hoy art. 7.12) otorguen legitimación al representante designado por la aseguradora para la tramitación y liquidación del siniestro, incluida la posibilidad de formular en su nombre la correspondiente oferta motivada de indemnización al perjudicado como fue el caso de V.A. ESPAÑA, S.A. (docs. 32 a 35 dda.) o incluso ser emplazada a través del mismo a los efectos de comparecer en juicio (STJUE de 10/10/13), y otra bien distinta que el mandatario:

a.- sustituya en el polo pasivo del proceso en el que se ejercita la acción directa por el perjudicado a dicha aseguradora pues no es este el tenor literal de dichas normas.

b.- haya asumido, conforme al art. 111-8 CCCat. y doctrina de los actos propios, la condición de titular de la relación jurídica aseguradora frente al perjudicado, hasta el punto de tener que afrontar con su patrimonio el pago de la indemnización toda vez que:

i.- el actor conocía en todo momento la entidad que ostentaba esta condición (GAN ASSURANCES) a quien además podía demandar en nuestro país (arts. 13.2 y 11.1.b) del Reglamento UE nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil); ii.- V.A.ESPAÑA, S.A., como publica OFESAUTO para general conocimiento (doc. 1 cont., folio 204 exp. dig.), jamás ha ocultado que su actuación lo fue por cuenta de dicha entidad aseguradora como es de ver en los documentos 32, 33 y 35 de la demanda en los que se hace expresa referencia a «nuestra representada» (art. 1.717.I CCivil a sensu contrario);

iii.- las actuaciones encaminadas a la satisfacción de la víctima son las que el legislador atribuye de manera específica al representante en España de una entidad aseguradora extranjera pero sin llegar al extremo de hacerle responsable directo del pago de la indemnización, prestación difícilmente asumible desde un punto de vista económico ante la posibilidad de que aquél pueda actuar por cuenta de más de una entidad aseguradora.»

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