Propuesta de la Comisión Europea a los Estados miembros ofreciendo la opción de aprobar la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía en la próxima conferencia sobre la Carta de la Energía programada para noviembre (1 marzo 2024)

La Comisión Europea está a punto de dar un giro radical al panorama energético internacional al abandonar el Tratado sobre la Carta de la Energía (ETC) y modernizar su acuerdo comercial internacional. Esta medida, de llevarse a cabo, tendría implicaciones de gran alcance para el sector energético y las relaciones comerciales transnacionales.

La Propuesta, que fue cerrada el viernes, 1 de marzo de, entre la Comisión Europea y los Estados miembros, ofrece la opción de aprobar la modernización del acuerdo comercial internacional en la próxima conferencia del ETC, programada para noviembre. Esto permitiría a la UE y a Euratom, la Comunidad Europea de la Energía Atómica, retirarse del tratado, según el documento publicado por Bruselas.

Sin embargo, el compromiso no garantiza automáticamente la permanencia de los Estados miembros en el ETC. Según la propuesta, seguirían necesitando la autorización de la UE para continuar en el tratado. De lo contrario, tendrían que abandonarlo.

Propuesta

Esta propuesta se refiere a la decisión sobre la posición que deben adoptar los Estados miembros en la Conferencia sobre la Carta de la Energía en relación con la adopción prevista de las enmiendas propuestas al Tratado sobre la Carta de la Energía y la aprobación de (i) las modificaciones y cambios propuestos de los Anexos del Tratado sobre la Carta de la Energía, (ii) los cambios propuestos de los Entendimientos, Declaraciones y Decisiones, y (iii) una decisión relativa a la entrada en vigor y aplicación provisional de las enmiendas al Tratado sobre la Carta de la Energía y los cambios/modificaciones de sus Anexos. La adopción de las enmiendas al Tratado sobre la Carta de la Energía y las aprobaciones adicionales deberán ser aprobadas simultáneamente por la Conferencia sobre la Carta de la Energía.

Posición que debe adoptarse

La Comisión propone que los Estados miembros que son parte en el Tratado sobre la Carta de la Energía adopten las posiciones descritas en los puntos 1 a 4 siguientes en la reunión del Tratado sobre la Carta de la Energía o en un procedimiento escrito, según el caso.

Respecto a la adopción de las modificaciones propuestas del texto del ETC

Las modificaciones propuestas del texto del ETC consisten en mejoras sustanciales que adaptarán efectivamente el ETC a las normas modernas de protección de las inversiones y a las posiciones de la UE en otros foros (por ejemplo, la CNUDMI). Las modificaciones también armonizarán el ETC con el planteamiento de la UE sobre la protección de las inversiones en sus acuerdos de libre comercio e inversión recientemente acordados.

En particular, el ETC modificado contiene

 – Nuevas disposiciones de protección de las inversiones, en consonancia con las normas modernas y las posiciones de la UE, que reafirman el derecho de las Partes Contratantes a adoptar medidas para alcanzar objetivos políticos legítimos («derecho a regular»), incluso en lo que se refiere a la lucha contra el cambio climático; Sólo se protegerá a los inversores con un interés económico real, sin que se conceda ninguna protección a las empresas buzón6;

– Nuevas disposiciones sobre la solución de diferencias, que protegen a las Partes Contratantes de reclamaciones frívolas, prevén garantías para los costes e introducen un alto nivel de transparencia en los procedimientos;

– Nuevas disposiciones sobre el desarrollo sostenible, en particular sobre el cambio climático y la transición hacia una energía limpia, y previsión de un mecanismo de actuación en caso de desajuste, de una forma que nunca antes se había logrado en un tratado multilateral de inversión;

– Además, la UE garantizó disposiciones para las organizaciones de integración económica regional (como la UE), confirmando expresamente que no era ni es posible recurrir al arbitraje de inversiones intracomunitarias en el marco del ETC7 , en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE8 ;

– Aclaraciones sustanciales sobre las disposiciones relativas al tránsito para tener en cuenta los requisitos de los mercados energéticos integrados con derechos de acceso de terceros, como en la UE, sin crear nuevas obligaciones para la UE9 ;

– Una definición actualizada de la actividad económica en el sector de la energía, que, junto con los anexos EM/EM I, EQ/EQ I y NI (véase el punto 2 más abajo), permite alinear la protección de las inversiones en la UE con los objetivos de la UE.

La adopción de las modificaciones del texto del ETC no tiene, en principio, efectos jurídicos. Según el Derecho internacional, no equivale a una firma sino a la rúbrica del texto negociado.

En consecuencia, la Comisión propone que los Estados miembros adopten en la Conferencia sobre la Carta de la Energía la posición de no impedir la aprobación de las modificaciones propuestas del ETC.

En cuanto a la aprobación de las modificaciones y cambios propuestos en los anexos

La letra m) del apartado 3 del artículo 34 del ETC establece un procedimiento simplificado que faculta a la Conferencia para aprobar las modificaciones de los anexos del ETC. Las modificaciones propuestas de los Anexos del ETC introducen un cambio esencial en el Tratado actual: la exclusión, mediante el Anexo NI, de determinadas materias y productos energéticos y actividades del ámbito de aplicación de la protección de las inversiones en virtud de la Parte III del ETC. Como resultado, la UE obtuvo el derecho a delimitar la protección de las inversiones en la UE de la siguiente manera:

 – Exclusión de la protección para todas las nuevas inversiones en combustibles fósiles en la UE en una fecha determinada tras la adopción, con un periodo de transición para las centrales eléctricas de hidrógeno/gas de baja emisión de carbono y las infraestructuras que emitan menos de 380 gCO2/kWh – hasta el 31 de diciembre de 2030 por defecto o hasta el 15 de agosto de 2033 si sustituyen a una instalación de carbón, turba o pizarra bituminosa;

– Exclusión de la protección para todas las inversiones existentes en combustibles fósiles en la UE a partir de 10 años después de la entrada en vigor (o de la entrada en aplicación provisional) de las modificaciones del ETC, y a más tardar el 31 de diciembre de 2040;

– Protección únicamente para el hidrógeno renovable y bajo en carbono y los combustibles sintéticos;

– Exclusión de la protección para las actividades de captura, utilización y almacenamiento de carbono.

Los cambios propuestos también adaptan el ámbito de aplicación del ETC al nuevo panorama de las tecnologías renovables y de baja emisión de carbono necesarias para la transición a la energía verde. Esto se logrará mediante cambios en el anexo EM/EMI (añadiendo nuevos materiales y productos energéticos, por ejemplo, hidrógeno y combustibles derivados como amoníaco y metanol, biomasa, biogás y combustibles sintéticos) y en el anexo EQ/EQ I (añadiendo nuevos equipos energéticos, por ejemplo, diversos materiales aislantes, así como vidrio aislante de paredes múltiples).

Además, se han creado nuevos anexos para aplicar el principio de reciprocidad, según el cual las Partes Contratantes no pueden verse obligadas a proteger las inversiones de otras Partes Contratantes si éstas las han excluido en el anexo NI, ya sea por no aplicar el mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados del artículo 26 del ETC (nuevo anexo IA-NI) o la totalidad de la parte III sobre protección de las inversiones (nuevo anexo NPT).

En consecuencia, la Comisión propone que los Estados miembros adopten la posición en la Conferencia sobre la Carta de la Energía de no impedir la aprobación de los cambios y modificaciones propuestos de los anexos del ETC.

Respecto a la aprobación de los cambios propuestos en los Entendimientos, Declaraciones y Decisiones

Los cambios introducidos en los Entendimientos, Declaraciones y Decisiones se refieren a correcciones de disposiciones obsoletas (por ejemplo, la sustitución de «Comunidades Europeas» por «Unión Europea»), así como a aclaraciones adicionales del texto del ETC (por ejemplo, la aclaración de que «subvención» incluye «ayuda estatal» tal como se define en la legislación de la UE). La aprobación de estos cambios en los Entendimientos, Declaraciones y Decisiones aportará más claridad y precisión al texto del ETC.

En consecuencia, la Comisión propone que los Estados miembros adopten la posición en la Conferencia sobre la Carta de la Energía sobre este asunto no impidiendo la aprobación de los cambios propuestos a los Entendimientos, Declaraciones y Decisiones.

En cuanto a la aprobación de la decisión sobre la entrada en vigor y la aplicación provisional de las modificaciones del texto del ETC y de los cambios/modificaciones de sus anexos

La Conferencia aprobará una decisión que prevea las siguientes modalidades de entrada en vigor y aplicación provisional de las modificaciones propuestas del ETC y los cambios de sus Anexos:

– Las modificaciones del texto del ETC entrarán en vigor de conformidad con el apartado 4 del artículo 42 del ETC. Esto significa que las modificaciones entrarán en vigor una vez que las tres cuartas partes de las Partes Contratantes las hayan ratificado. Además, la decisión establece que las modificaciones serán aplicadas provisionalmente por defecto por todas las Partes Contratantes, a menos que presenten una declaración de que no pueden hacerlo;

– Modificaciones de la sección C del anexo NI, que contiene en particular las normas que prevén el período transitorio de 10 años para eliminar progresivamente la protección de las inversiones existentes en combustibles fósiles en la UE, y modificaciones de otros anexos: estas modificaciones entrarán en vigor cuando entren en vigor las modificaciones del ETC (véase más arriba). La sección C del anexo NI y los cambios en otros anexos serán aplicados provisionalmente por defecto por todas las Partes Contratantes, a menos que hagan una declaración contraria (véase más arriba);

– Las modificaciones de la Sección B del Anexo NI, que contiene en particular las normas que prevén la exclusión de la protección en la UE de las nuevas inversiones en combustibles fósiles, entrarán en vigor automáticamente en la fecha especificada en la decisión de la Conferencia sin necesidad de ratificación ulterior;

– Las modificaciones de los Entendimientos, Declaraciones y Decisiones entrarán en vigor en la fecha de su adopción en la medida en que se refieran a correcciones de referencias obsoletas. Los cambios restantes entrarán en vigor cuando entren en vigor las modificaciones del ETC. Mientras tanto, se aplicarán provisionalmente del mismo modo que las modificaciones del ETC.

Las modalidades de entrada en vigor y de aplicación provisional de las modificaciones del ETC y de la Sección C del Anexo NI, así como los cambios introducidos en otros anexos, se ajustan a las disposiciones del ETC original en lo que respecta a la entrada en vigor y la aplicación provisional. Además, la UE ha conseguido que la Sección B del Anexo NI entre en vigor automáticamente en la fecha especificada en la decisión de la Conferencia, garantizando así la fecha de entrada en vigor de la excepción de la UE para las inversiones en combustibles fósiles en lo que respecta a las nuevas inversiones.

En consecuencia, la Comisión propone que los Estados miembros adopten la posición en la Conferencia sobre la Carta de la Energía sobre este asunto no impidiendo la aprobación de la decisión relativa a la entrada en vigor y aplicación provisional de las modificaciones del texto del ETC y de los cambios / modificaciones de sus anexos.

El objeto de las decisiones previstas se refiere a un ámbito en el que la Unión tiene competencia exterior exclusiva en virtud del artículo 3, apartado 1, del TFUE, a saber, la política comercial común. Las decisiones previstas se refieren a las normas comerciales y a la protección de las inversiones extranjeras directas, que entran dentro de este ámbito de competencia exclusiva de la Unión. Teniendo en cuenta que la Comisión Europea presentó propuestas de Decisión del Consejo sobre la retirada, respectivamente, de la UE y de Euratom del ETC, se prevé que la Unión Europea y Euratom, aunque sigan siendo Partes Contratantes del ETC en el momento de la votación de las mencionadas decisiones de la Conferencia sobre la Carta de la Energía, no estarán presentes ni votarán. Por consiguiente, la presente propuesta tiene por objeto establecer la posición que deberán adoptar los Estados miembros que sigan siendo Partes Contratantes del ETC, ya sea en la reunión de la Conferencia sobre la Carta de la Energía, en caso de que decidan participar, o en un procedimiento escrito, según proceda. Todo ello sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Conferencia sobre la Carta de la Energía

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 194, apartado 2, y 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente

(1) El Tratado sobre la Carta de la Energía («el Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la celebración, por las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y del Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO L 69 de 9.3.1998, pp. 1-116) y entró en vigor el 16 de abril de 1998.

(2) A falta de una actualización sustancial del Acuerdo desde los años noventa, éste quedó cada vez más obsoleto.

(3) De conformidad con el artículo 34 del Acuerdo, la Conferencia sobre la Carta de la Energía adopta textos de enmiendas al Acuerdo y aprueba modificaciones y cambios técnicos de los anexos del Acuerdo.

(4) La Conferencia sobre la Carta de la Energía deberá adoptar las enmiendas propuestas al Tratado sobre la Carta de la Energía y aprobar (i) las modificaciones y cambios propuestos a los Anexos del Tratado sobre la Carta de la Energía, (ii) los cambios propuestos a los Entendimientos, Declaraciones y Decisiones, y (iii) la decisión relativa a la entrada en vigor y aplicación provisional de las enmiendas al Tratado sobre la Carta de la Energía y de los cambios/modificaciones de sus Anexos. Se espera que la Conferencia vuelva a presentar las enmiendas propuestas para su adopción en el transcurso de 2024, ya sea en una reunión o mediante un procedimiento escrito, según proceda.

(5) Conviene establecer la posición que deben adoptar los Estados miembros que son Partes Contratantes del Tratado sobre la Carta de la Energía. Ello se entiende sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros.

(6) Paralelamente, la Comisión Europea ha presentado propuestas de Decisiones del Consejo sobre la retirada de la UE y de Euratom del Acuerdo que deberán adoptarse conjuntamente con la presente propuesta.

(7) Dado que los ámbitos cubiertos por el Tratado sobre la Carta de la Energía son en gran medida competencia exclusiva de la Unión, los Estados miembros no pueden seguir siendo Partes Contratantes del Tratado sobre la Carta de la Energía una vez que la Unión se haya retirado, a menos que la Unión les autorice a hacerlo. Por consiguiente, una vez que surta efecto la retirada de la Unión del Tratado sobre la Carta de la Energía y a falta de una autorización de la Unión para seguir siendo Partes Contratantes, los Estados miembros deberán retirarse del Tratado sobre la Carta de la Energía en un plazo razonable.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN

 

Artículo 1 La posición que adoptarán los Estados miembros que sean Partes Contratantes del Tratado sobre la Carta de la Energía en la Conferencia sobre la Carta de la Energía será la siguiente

(a) no impedir la aprobación por la Conferencia de las enmiendas propuestas al Tratado sobre la Carta de la Energía;

(b) no impedir la aprobación de las modificaciones y cambios propuestos a los Anexos del Tratado sobre la Carta de la Energía;

(c) no impedir la aprobación de los cambios propuestos a los Entendimientos, Declaraciones y Decisiones; y

(d) no impedir la aprobación de la decisión relativa a la entrada en vigor y aplicación provisional de las enmiendas al Tratado sobre la Carta de la Energía y los cambios/modificaciones de sus Anexos.

 

Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros que son Partes Contratantes del Tratado sobre la Carta de la Energía.

 

Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente

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