La Cour d’appel de París anula un laudo de la CPA por irregular constitución del tribunal y dudas sobre la imparcialidad del presidente  de la (Sentencia Cour d’appel de París 15 enero 2026:  Akhmetov and Investio v. Russia)

La Sentencia de la Cour d’appel de París (Pôle 5, Chambre 16), 22/19397) de 15 de enero de 2026 estimó el recurso de anulación interpuesto por la Federación de Rusia y declaró la nulidad del laudo arbitral parcial sobre jurisdicción, al apreciar, de una parte, la irregular constitución del tribunal arbitral por haberse designado a su presidente en contravención de un procedimiento previamente acordado y vinculante entre las partes y, de otra, la existencia de dudas razonables sobre la independencia e imparcialidad de dicho presidente, derivadas de su comportamiento y de la posición pública adoptada por su entorno profesional durante el desarrollo del arbitraje; en consecuencia, la corte dejó sin efecto la decisión arbitral, desestimó el resto de alegaciones y condenó a los demandantes al pago de las costas y de una indemnización por gastos procesales a favor de la Federación de Rusia.

Antecedentes

La Cour d’appel de París conoció de un recurso de anulación interpuesto por la Federación de Rusia contra una sentencia arbitral sobre competencia dictada el 16 de agosto de 2022 en París, en el marco de un arbitraje administrado por la Corte Permanente de Arbitraje (PCA Case No. 2019-34).

El litigio tuvo su origen en la transferencia a favor del Estado ruso de varios complejos inmobiliarios situados en Crimea, previamente adquiridos por el empresario ucraniano Rinat Akhmetov a través de distintas sociedades, entre ellas Investio LLC. Tras la incorporación de Crimea a la Federación de Rusia en 2014, diversas actuaciones administrativas y judiciales culminaron en la nacionalización de dichos activos.

Considerando que se trataba de una expropiación ilícita, los inversores iniciaron en 2019 un arbitraje al amparo del tratado bilateral de inversiones celebrado entre Rusia y Ucrania en 1998. El tribunal arbitral quedó constituido con tres árbitros, pese a la falta de designación por parte de la Federación de Rusia, mediante la intervención de la autoridad de nombramiento. En una fase preliminar, el tribunal arbitral decidió examinar prioritariamente las cuestiones de competencia y consentimiento, rechazó las objeciones formuladas por la Federación de Rusia y, mediante la sentencia de 16 de agosto de 2022, declaró su competencia para conocer del litigio, difiriendo la decisión sobre costas a la fase de fondo.

Frente a dicha sentencia parcial, la Federación de Rusia interpuso recurso de anulación ante la jurisdicción francesa el 14 de noviembre de 2022. Entretanto, el procedimiento arbitral prosiguió y, en octubre de 2023, la autoridad de nombramiento estimó la solicitud de recusación formulada por la Federación de Rusia respecto del presidente del tribunal arbitral y de uno de los árbitros. La fase escrita concluyó con la clausura del procedimiento en septiembre de 2025, y el asunto fue examinado en la audiencia celebrada ese mismo mes.

Apreciaciones de la Cour d’appel de París

Mediante decisión de 15 de enero de 2026, la Cour d’appel de París (Pôle 5 – Chambre 16) estimó el recurso de anulación y dejó sin efecto el laudo parcial sobre jurisdicción. El tribunal apreció, en primer término, una irregularidad en la constitución del tribunal arbitral, al considerar que el procedimiento acordado entre las partes para la designación del presidente —basado en un sistema de clasificación de candidatos— tenía carácter vinculante y no podía ser dejado sin efecto unilateralmente por los demandantes. La inobservancia de dicho mecanismo determinó, a juicio de la corte, la invalidez del nombramiento del presidente y justificó la anulación conforme al artículo 1520.2º del Código de Procedimiento Civil francés.

Junto a ello, la corte examinó las alegaciones relativas a la falta de imparcialidad e independencia de los árbitros. Tras declarar admisibles las objeciones formuladas por la Federación de Rusia, descartó la existencia de dudas razonables en relación con uno de los árbitros; sin embargo, apreció que, en el caso del presidente del tribunal, concurrían circunstancias que generaban una apariencia de parcialidad. En particular, valoró conjuntamente la posición pública adoptada por el despacho profesional del árbitro durante el desarrollo del arbitraje y determinadas manifestaciones posteriores del propio árbitro, entendiendo que, por su contenido y proximidad temporal respecto del litigio, podían suscitar dudas objetivas sobre su imparcialidad.

En consecuencia, la Cour d’appel fundamentó la anulación del laudo tanto en la irregular constitución del tribunal arbitral como en la existencia de dudas razonables acerca de la independencia e imparcialidad de su presidente. Las restantes alegaciones fueron desestimadas. Finalmente, los inversores fueron condenados a soportar las costas del procedimiento de anulación y al pago de una cantidad en concepto de gastos procesales a favor de la Federación de Rusia.

De conformidad con la Cour d’appel

(…)

(…)

59. El tribunal observa, en primer lugar, que las quejas presentadas contra el árbitro Bucher no pueden considerarse como tales como para generar una duda razonable sobre la independencia e imparcialidad del árbitro al dictar el laudo impugnado, ya que:
– El comentario publicado en el blog de la Asociación Europea de Derecho Internacional Privado (queja n.º 4) se limita a agradecer al autor de la publicación la información difundida y a cuestionarle la ausencia de referencia a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, que constituye el tema de la declaración de la Comisión, sin sesgo ni opinión expresada claramente;
– Las posiciones adoptadas por la Universidad de Ginebra (queja n.º 5) no comprometen personalmente a la persona en cuestión, ya que su condición indiscutible de profesor honorario le garantiza autonomía académica y personal con esta institución;
– Si, por su contenido y tono, las expresiones utilizadas por el árbitro en su correo electrónico a la autoridad nominadora del 9 de septiembre de 2023 (queja n.º 6) parecen generar dudas razonables sobre su imparcialidad hacia el apelante, dada su naturaleza excesiva, que debería haber justificado su recusación por el resto del procedimiento ante la Corte Permanente de Arbitraje, parece que estas observaciones se hicieron en reacción a la participación de la persona en cuestión en el procedimiento de recusación iniciado después de que se hubiera dictado el laudo que es objeto de esta apelación, de modo que no dicen nada sobre su estado mental durante el procedimiento que condujo al pronunciamiento de este laudo, por lo tanto, la queja no puede considerarse fundada en el presente procedimiento.
60. En lo que respecta al presidente del tribunal arbitral, el tribunal observa, sin embargo, en relación con la queja n.º 3, que la declaración impugnada de la empresa Orrick se redactó en marzo de 2022, es decir, antes de que se dictara el laudo objeto de esta apelación, mientras el procedimiento que condujo a su pronunciamiento estaba en curso.
61. Los términos de esta declaración, mencionados anteriormente, toman una posición inequívoca en contra de la Federación Rusa, parte en el proceso, en relación con el conflicto que la enfrenta a Ucrania, a pesar de que el conflicto territorial entre estos dos Estados fue el núcleo del caso sometido al tribunal arbitral.
62. Aunque no hay pruebas de que el profesor Elsing haya sido el autor de esta declaración o haya contribuido a su redacción, ostenta la condición de socio en este bufete y, como tal, está obligado por esta postura, dado que la política interna del bufete con respecto al abandono o la negativa a aceptar cualquier caso «para el gobierno ruso, entidades estatales o controladas por el Estado, o entidades e individuos sancionados» implicaba necesariamente medidas organizativas internas.
63. Esta situación debería, además, motivar la inhabilitación de la persona en cuestión por parte de la Corte Permanente de Arbitraje durante el resto del procedimiento.
64. Es aún más probable que esto genere dudas razonables en la mente de las partes con respecto a la independencia e imparcialidad del árbitro, dado que en febrero de 2023, el árbitro:
– mostró públicamente su aprobación, mediante un «me gusta», a la entrevista concedida por uno de sus asociados dentro de esta empresa, durante la cual este último hizo comentarios críticos contra la Federación Rusa y su presidente con respecto a «la invasión de Ucrania», la posterior eliminación de este «me gusta» demuestra que no tenía el carácter anecdótico que los Demandados le atribuyen;
– Asimismo, se aprobó con un «me gusta» el informe sobre la intervención de la Sra. Shum en la conferencia organizada por la IHK, que contenía comentarios dirigidos contra la Federación Rusa.
65. Estas consideraciones justifican la anulación de la sentencia impugnada de conformidad con el artículo 1520, 2°, del Código de Procedimiento Civil.

Deja un comentarioCancelar respuesta