Tras comprobar que no concurren los motivos de anulación de un laudo de consumo el TSJ añade la apostilla: “no se puede sino concluir que ninguna infracción del orden público se ha producido en el procedimiento” (STSJ Castilla La Mancha CP 1ª 30 junio 2025)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de klo Civil y Penal, Sección Primera, de 30 de junio de 2025 , recurso nº 1/2025 (ponente: maría Rosario Sánchez Chacón) desestima la demanda de nulidad del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Castilla la Mancha, con las siguientes consideraciones:

“(…) Sobre el motivo que invoca la parte demandante como fundamento de su pretensión dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2021, de 15 de febrero, que «la valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público, no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje (…)

Partiendo de dichas consideraciones y descendiendo al caso que nos ocupa no se puede sino desestimar la demanda planteada ya que no se aprecia en el laudo arbitral cuya nulidad se pretende ninguna de las infracciones alegadas por la parte demandante.

Por el contrario, mediante el examen de las actuaciones se comprueba que en el procedimiento seguido se han observado todas las garantías de igualdad, contradicción y derecho de defensa de las partes.

Por una parte, la modificación del petitum en el acto de la audiencia encuentra su justificación en que el valor de la reparación sería superior al precio de venta lo cual, además de resultar más beneficioso para la parte reclamada, ninguna indefensión le causó porque tenía su fundamento en la misma causa de pedir.

Tampoco se pueden considerar vulnerados los derechos de defensa, bilateralidad, contradicción y prueba ya que la parte tuvo la oportunidad de proponer sus pruebas, como efectivamente hizo al aportar un informe pericial fechado el 21 de julio de 2022, del que no había entregado copia a la parte reclamante con anterioridad para su examen, informe que es valorado en el laudo arbitral cuya nulidad se pretende.

Por último, de la simple lectura del laudo arbitral se deduce que el mismo contiene una extensa y detallada motivación sobre el resultado de las pruebas practicadas y sobre la cuestión controvertida planteada por la parte demandante, motivación que lógica, racional y ajustada a las máximas de experiencia.

Por todo lo expuesto no se puede sino concluir que ninguna infracción del orden público se ha producido en el procedimiento arbitral por lo que procede la desestimación de la demanda de nulidad planteada”.

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