El Consejo de la Unión Europea ha adoptado, el 30 de marzo de 2026, una nueva Directiva que revisa la normativa sobre viajes combinados, reforzando la protección de los consumidores que contratan paquetes turísticos.
La reforma introduce mejoras en la información al viajero, clarifica sus derechos en caso de cancelación y refuerza las garantías frente a la insolvencia de los operadores.
Asimismo, ajusta el concepto de «viaje combinado» y establece nuevas obligaciones de transparencia para los organizadores.
La iniciativa responde a la necesidad de adaptar el marco jurídico a las transformaciones recientes del sector turístico.
Antecedentes
Los viajes combinados constituyen uno de los productos más relevantes del mercado turístico europeo, al integrar en una única operación servicios como transporte, alojamiento o actividades. Sin embargo, su complejidad contractual ha generado dificultades en la protección efectiva de los consumidores, especialmente en supuestos de cancelación o insolvencia del organizador.
La quiebra de Thomas Cook y el impacto de la pandemia de COVID-19 evidenciaron las limitaciones del marco normativo vigente.
En este contexto, la Comisión Europea propuso en octubre de 2023 la revisión de la Directiva de 2015 sobre viajes combinados, con el objetivo de simplificar su aplicación y reforzar los derechos de los viajeros.
Contenido
La nueva Directiva introduce una serie de modificaciones sustanciales en el régimen jurídico de los viajes combinados.
En primer lugar, revisa y simplifica la definición de «viaje combinado», con el fin de delimitar con mayor claridad su ámbito de aplicación.
En segundo término, refuerza las obligaciones de información al consumidor, estableciendo requisitos más detallados sobre los datos que deben facilitarse antes, durante y después del viaje, incluyendo condiciones de pago, requisitos de pasaporte o visado, accesibilidad, gastos de cancelación y cobertura frente a insolvencia.
Asimismo, se imponen mayores exigencias de transparencia a los organizadores, incluyendo la obligación de disponer de sistemas eficaces de gestión de reclamaciones.
La Directiva aclara también los derechos de los viajeros en caso de cancelación por circunstancias inevitables y extraordinarias (fuerza mayor), estableciendo que no podrán imponerse gastos de cancelación y que el reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de 14 días.
Por otro lado, se regula el uso de vales como alternativa al reembolso, condicionando su validez a que sean de igual o mayor valor que el viaje contratado, tengan una duración mínima de 12 meses y sean transferibles una sola vez.
Finalmente, se refuerzan las garantías en caso de insolvencia del organizador, estableciendo un plazo máximo de seis meses para el reembolso —prorrogable en determinadas circunstancias— y mejorando la información sobre los sistemas de protección existentes.
En palabras de Michael Damianos, ministro de Energía, Comercio e Industria de la República de Chipre, el objetivo es garantizar que la protección de los viajeros contribuya a mantener la confianza en el sector turístico.
Actuaciones futuras
Tras su aprobación por el Consejo, el acto legislativo ha quedado definitivamente adoptado y entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros dispondrán de un plazo de 28 meses para proceder a su transposición a los respectivos ordenamientos nacionales, momento a partir del cual las nuevas disposiciones resultarán plenamente aplicables.
