Se estima una declinatoria arbitral, pero no se considera procedente la designación de un árbitro (AAP Barcelona 15ª 18 diciembre 2024

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 18 de diciembre de 2024, recurso nº 325/2024 (ponente: Juan Francisco Garnica Martín), estima parcialmente un recurso de apelación contra una resolución del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, dejando sin efecto la designación de árbitro. De conformidad con la presente decisión:
«(…) 3.La resolución recurrida estimó la declinatoria opuesta y a su vez designó árbitro ante el cual se habría de sustanciar el procedimiento arbitral.

4.El recurso de la demandada cuestiona que se haya nombrado árbitro, así como el pronunciamiento sobre las costas, que estima que debieron imponerse a la parte actora.

5.La recurrida afirma que el recurso es inadmisible porque así lo dispone el art. 15.7º LA».

«(…) Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

6.La admisibilidad del recurso interpuesto está fuera de toda duda razonable, pues así se deriva de lo establecido en el art. 66.1 LEC. No resulta de aplicación en el caso el art. 15.7 de la Ley de Arbitraje porque, aunque la resolución recurrida haya designado árbitro, la cuestión está en si lo ha hecho en el procedimiento adecuado al efecto. Eso es lo que constituye precisamente la cuestión de fondo del recurso».

«(…) Ámbito de la declinatoria.

7.La cuestión objeto del recurso es muy simple y consiste en si, al resolver la declinatoria, es admisible que se pueda llevar a cabo el nombramiento de árbitro, como ha entendido la resolución recurrida. La respuesta a esa cuestión creemos que es muy clara y tajante: no resulta admisible.

8.Las razones que abonan esa cuestión son diversas. La primera de ellas, que no corresponde a la competencia del juzgado mercantil la designación de árbitro, competencia que corresponde a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ( art. 8.1 LA). Y la segunda y también fundamental, que la designación de árbitro no se hace en este procedimiento sino a través del previsto y regulado en la Ley de Arbitraje.

Por tanto, debemos dejar sin efecto el particular de la resolución recurrida relacionado con el nombramiento de árbitro»

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