La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 19 de diciembre de 2024, asuntos acumulados C-244/24: Kaduna] y C-290/24: Abkez (ponente: C. Lycourgos) declara, en relación con la protección temporal de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, que un Estado miembro que haya ampliado esa protección a determinadas categorías de personas, más allá de lo exigido por el Derecho de la Unión, puede retirársela sin esperar a que finalice la protección temporal concedida en virtud del Derecho de la Unión Las autoridades neerlandesas decidieron inicialmente ampliar a determinadas categorías de personas distintas de las contempladas por el Derecho de la Unión el mecanismo de protección temporal de las personas desplazadas procedentes de Ucrania. Sin embargo, posteriormente, dichas autoridades decidieron retirar esa protección facultativa. En su sentencia, el Tribunal de Justicia confirma que, en tal caso, un Estado miembro puede, en principio, retirar a dichas personas la protección temporal antes de que haya finalizado la protección temporal concedida en virtud del Derecho de la Unión. No obstante, no puede dictarse una decisión de retorno contra esas personas mientras esté en vigor esa protección facultativa.
Antecedentes
En 2022, a raíz de la invasión de Ucrania por las fuerzas armadas rusas, la Unión Europea estableció un mecanismo de protección temporal de las personas desplazadas procedentes de Ucrania. Ese mecanismo europeo se aplica obligatoriamente: i) a los nacionales ucranianos, ii) a los apátridas y nacionales de países terceros distintos de Ucrania a quienes se haya otorgado protección internacional, iii) a los miembros de la familia de estas dos primeras categorías y iv) a los apátridas y nacionales de países terceros distintos de Ucrania que tengan un permiso de residencia permanente en Ucrania y no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas.
No obstante, los Estados miembros están facultados para ampliar esa protección temporal a cualquier otra categoría de personas desplazadas procedentes de Ucrania por las mismas razones.
En un primer momento, las autoridades neerlandesas reconocieron la protección temporal a todos los titulares de permisos de residencia ucranianos, incluso temporales. Sin embargo, posteriormente, decidieron limitar dicha protección a una categoría de personas más restringida: los titulares de permisos de residencia ucranianos permanentes. Varias personas que no disponen de ese permiso de residencia permanente, pero a las que ya se había concedido protección temporal facultativa en los Países Bajos, presentaron recurso contra la citada decisión ante los órganos jurisdiccionales neerlandeses.
El Consejo de Estado neerlandés y el Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Ámsterdam, plantearon al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones relativas a la posibilidad de que un Estado miembro ponga fin a la protección facultativa concedida en este contexto y con qué condiciones.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que el mecanismo de protección temporal e inmediata, que constituye una manifestación del principio de solidaridad y de reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros en la aplicación de la política de asilo, reviste carácter excepcional y debe quedar reservado a los casos de afluencia masiva de personas desplazadas.
En este contexto, un Estado miembro que ha concedido protección temporal facultativa a una categoría de personas puede, en principio, retirársela. Los Estados miembros pueden decidir la duración de la protección temporal facultativa que concedan, siempre que no comience antes ni termine después de la protección temporal otorgada por las instituciones de la Unión.
Además, ese Estado miembro está obligado a conceder a los beneficiarios de la protección temporal facultativa un permiso que los faculte para residir en su territorio mientras no se les haya retirado dicha protección.
De lo anterior se deduce que, mientras esas personas sigan disfrutando de protección temporal facultativa, se encuentran legalmente en el territorio del Estado miembro de que se trate. Por tanto, no puede dictarse contra ellas una decisión de retorno antes de que dicho Estado miembro haya puesto fin a esa protección facultativa.
