El orden público no es la forma por la que buscar la apelación del laudo, sino un mecanismo de control por lo que no cabe intentar esta vía para dar cauce a una pretensión de revisión (STSJ País Vasco CP 1ª 24 octubre 2024)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 24 de octubre de 2024, recurso nº 6/2024 (ponente: Francisco de Borja Iriarte Ángel) declara no haber lugar a la demanda presentada en solicitud de anulación de laudo arbitral dictado el día 29 de diciembre de 2023 por la Sección de arbitraje de la Delegación de Gipuzkoa del Colegio oficial de Arquitectos Vasco Navarro (COAVN). Tras referirse a la doctrina del Trubunal Constitucional, la presente decisión ofrece una respuesta contundente:

«(…) Dicho todo lo anterior, procede desestimar el presente motivo de recurso.

Las alegaciones referentes a la correcta o incorrecta aplicación de la normativa sustantiva decaen por sí solas, en tanto, como hemos dicho, no compete a esta Sala verificar el acierto del árbitro al aplicar el Derecho en todo lo que no sea el respeto a los principios básicos de nuestro sistema; menos cuando las partes se han sometido a un arbitraje en equidad ante una árbitro lega en Derecho.

El resto también, en tanto se limitan a manifestar una discrepancia con el contenido del laudo, atribuyendo el carácter de falsedad a lo que no deja de ser la valoración del árbitro de la prueba practicada.

El orden público no es la forma por la que buscar la apelación del laudo, sino el control antes descrito, por lo que no cabe intentar esta vía para dar cauce a una pretensión de revisión, que es lo que se pretende. Cuando las partes se sometieron voluntariamente a arbitraje confiaron en el árbitro la resolución de su problema, dejando fuera del mismo a los Tribunales de Justicia, especialmente al someterse a arbitraje de equidad (sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de septiembre de 2022).

Es decir, que no nos cabe sino confirmar el laudo en todos sus extremos, habida cuenta de que éste se ha dictado dentro de los límites constitucionalmente establecidos

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