Categoría: Revisión del fondo
El orden público no es la forma por la que buscar la apelación del laudo, sino un mecanismo de control por lo que no cabe intentar esta vía para dar cauce a una pretensión de revisión (STSJ País Vasco CP 1ª 24 octubre 2024)
No procede la anulación del laudo La actora pretende introducir a través del cauce excepcional del art. 41 LA cuestiones relativas al fondo de la controversia (STSJ Murcia CP 1ª 14 noviembre 2023)
El TSJ del País Vasco desestima una acción de anulación basándose en la STS 15 febrero 2021: «no estamos facultados para revisar sin límites el fondo de la decisión arbitral» (STSJ País Vasco CP 1ª 27 abril 2021)
Las causas de anulación que se contienen en el art. 41.1º LA no pueden ser interpretadas en el sentido de permitir un control sobre el fondo (STSJ Galicia CP 1ª 24 noviembre 2020)
Resulta imprescindible nada más (y sin caer en la más remota tentación de convertirnos en órgano de alzada) llevar a cabo un examen de racionalidad sobre el discurso del laudo arbitral, y de la coherencia de sus planteamientos (STSJ Madrid 30 octubre -II-)
Algo se mueve en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en materia de anulación de laudos arbitrales (STSJ Madrid 12 septiembre 2019)
No es la vía adecuada utilizar la acción de anulación del laudo alegando la infracción de normas constitucionales mediante la aplicación artificiosa de conceptos generales indeterminados como el orden público o el derecho a la tutela judicial efectiva (STSJ Cataluña 19 julio 2018)
EL TSJ de Madrid reitera que no puede afirmarse de modo general y categórico la exclusión en un laudo arbitral de todo análisis del fondo de la controversia
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