La Corte Española de Arbitraje aprueba un nuevo Reglamento que impulsa la armonización y la modernización del arbitraje (4 noviembre 2025)

 

La Corte Española de Arbitraje (CEA) ha aprobado su nuevo Reglamento Arbitraje que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. La iniciativa se enmarca en una estrategia de armonización institucional orientada a reforzar la innovación, la confianza de los usuarios y la coherencia del sistema arbitral español ante los desafíos de un entorno jurídico global.

La reforma busca facilitar el intercambio de procedimientos internacionales entre la CEA y el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid–Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAM–CIAR), y viceversa, en lo que respecta a los procedimientos domésticos. Su objetivo es simplificar la experiencia de los usuarios y de los árbitros, reduciendo complejidades operativas y garantizando un marco normativo más accesible y uniforme, que proporcione mayor seguridad jurídica y eficiencia al arbitraje.

Dos novedades principales: procedimiento hiperabreviado e impugnación opcional del laudo

El nuevo texto introduce dos innovaciones de especial relevancia respecto al Reglamento vigente desde septiembre de 2022.

La primera es la creación del procedimiento hiperabreviado, previsto en el artículo 54. Este mecanismo, que coexistirá con los procedimientos ordinario y abreviado, está diseñado para resolver disputas de menor complejidad o que exijan una decisión inmediata. El arbitraje se desarrollará ante un árbitro único —designado por las partes en siete días o, en su defecto, por la Corte en el mismo plazo— y solo será aplicable mediante acuerdo expreso de las partes (opt in). Su principal característica es la tramitación paralela de la fase escrita y del nombramiento del árbitro, lo que permite obtener un laudo en un plazo estimado de poco más de cuatro meses desde la solicitud.

El procedimiento simplifica las fases tradicionales: la demanda deberá presentarse en quince días desde la resolución que acuerde la tramitación hiperabreviada, la contestación y reconvención en otros quince, y la contestación a la reconvención en igual plazo. No se prevé una primera orden procesal ni audiencias de prueba, salvo decisión motivada del árbitro, y el laudo deberá dictarse en un máximo de tres meses desde la presentación de la demanda. Con esta innovación, la CEA responde a la demanda de sectores que requieren procesos más ágiles y predecibles, ofreciendo una vía rápida hacia la emisión del laudo definitivo.

La segunda innovación es la impugnación opcional del laudo, regulada en el artículo 52 y el anexo 4. Se trata de un mecanismo voluntario que las partes pueden pactar expresamente antes del nombramiento o confirmación de los árbitros. La impugnación, sujeta a admisión por la CEA, se limita a dos motivos: infracción manifiesta de las normas sustantivas aplicables o error evidente en la apreciación de los hechos. El tribunal de impugnación deberá dictar su decisión en un plazo máximo de 45 días desde el cierre de la instrucción. Quedan excluidos de este procedimiento los laudos de emergencia, las resoluciones sobre medidas cautelares y los laudos emitidos por tribunales de impugnación.

Un reglamento moderno y alineado con los estándares internacionales

Con esta reforma, la Corte Española de Arbitraje consolida un marco jurídico moderno, seguro y accesible, alineado con las mejores prácticas internacionales y preparado para responder con mayor agilidad y control a las necesidades de los usuarios.

La entrada en vigor del texto el 1 de enero de 2026 culmina un proceso de actualización normativa y de cooperación entre las principales instituciones arbitrales españolas, que refuerza la posición de la CEA como referente en el ámbito iberoamericano y europeo del arbitraje institucional.

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