A partir del 1 de enero de 2025, el Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección de foro, de 30 de junio de 2005 (Convenio de La Haya sobre elección de foro), será vinculante para Suiza. La adhesión de Suiza aumentará la certidumbre y la eficacia de las cláusulas de jurisdicción y facilitará el reconocimiento y la ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales de los Estados contratantes en asuntos civiles o comerciales internacionales
El 18 de septiembre de 2024, la Confederación Suiza depositó su instrumento de adhesión al Convenio de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro (Convenio de elección de foro de 2005).
Con la adhesión de Suiza, 35 Estados y la Unión Europea están vinculados por el Convenio de elección de foro de 2005. Entrará en vigor para Suiza el 1 de enero de 2025.
En la ceremonia, celebrada en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, depositario de los Convenios de la HCCH, Suiza estuvo representada por Dña. Sandra Sylvia Caluori Bonato, Jefa de Misión Adjunta en la Embajada de la Confederación Suiza ante el Reino de los Países Bajos. El depositario estuvo representado por el Sr. Jules van Eijndhoven, Jefe de la División de Tratados, el Sr. Coos Maas, Oficial Jurídico de la División de Tratados, y la Sra. Jasmin Vassilev, Oficial de País del Departamento del Hemisferio Occidental, mientras que la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya estuvo representada por el Dr. Christophe Bernasconi, Secretario General, la Sra. Melissa Ford, Secretaria (Abogada Diplomática) y Jefa de la División de Litigios Transnacionales.
Convenio de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro
Los ciudadanos y las empresas que operan en un entorno transfronterizo pretenden garantizar la seguridad y la previsibilidad en sus transacciones comerciales transnacionales. Para ello, muchos celebran acuerdos de elección de foro, también conocidos como «cláusulas de elección de foro» o «cláusulas de jurisdicción». Se trata de acuerdos destinados a resolver cualquier conflicto ante un tribunal designado o en una jurisdicción designada, a menudo celebrados para gestionar y mitigar los riesgos de litigio.
El Convenio sobre Elección de Foro pretende garantizar la eficacia de estos acuerdos en los casos transnacionales. Para ello, garantiza que los tribunales respeten la elección de foro de las partes, mejorando así el acceso a la justicia y creando un clima más favorable al comercio y a la inversión internacionales. Como tal, el Convenio sobre Elección de Foro tiene un efecto similar al reconocimiento de los acuerdos de arbitraje en virtud de la Convención de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras.
Características principales del Convenio
Ámbito de aplicación del Convenio
El Convenio se aplica en casos internacionales de celebración de acuerdos exclusivos de elección de foro en materia civil o comercial (art. 1). Puede aplicarse a los acuerdos de elección de foro no exclusivos, de acuerdo con las declaraciones recíprocas realizadas por las Partes Contratantes (art. 22). Un caso es «internacional» cuando las partes no residen en la misma Parte Contratante y su relación y todos los demás elementos relevantes para el litigio no están relacionados únicamente con esa Parte Contratante.
El acuerdo debe celebrarse por escrito o por cualquier otro medio de comunicación que pueda hacer accesible la información (art. 3).
El Convenio no se aplica a los contratos de consumo, de trabajo, ni a otras «materias excluidas» especificadas en el art. 2. Las Partes Contratantes también pueden optar por excluir otras materias específicas (art. 21).
Tres reglas básicas
Con algunas excepciones, el Convenio contiene tres obligaciones fundamentales:
1. El tribunal elegido debe conocer del litigio (art. 5), lo que garantiza la previsibilidad del foro elegido por las partes.
2. Cualquier tribunal no elegido debe suspender/desestimar el procedimiento, en favor del tribunal elegido (art. 6), impidiendo procedimientos paralelos.
3. Las sentencias dictadas por el tribunal elegido deben ser reconocidas y ejecutadas en otras Partes Contratantes (art. 8), asegurando su circulación global.
